MP THNO C/ JEAN MOISES ESPINOZA VASQUEZ
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, la defensa del imputado JEAN MOISES ESPINOZA VÁSQUEZ apela de la resolución de veintinueve de diciembre del año pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando sólo el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. El imputado se encuentra sujeto a dicha cautelar desde el 25 de noviembre pasado, cuando fue formalizado por el delito de hurto simple del artículo 446 N°1 del Código Penal. 2°) Que, conforme lo expuesto en esta audiencia, aparece que si bien, existen elementos objetivos, descritos en la norma legal señalada, que permiten sostener la necesidad de cautela en la modalidad de privación de libertad; en este caso en concreto, ella se satisface racionalmente con que dicha privación de libertad se realice en su domicilio y bajo modalidad total, por cuanto existen antecedentes de arraigo social, laboral y familiar; sin que la condena que registra pueda considerarse un antecedente que permita revertir lo resuelto o considerarlo un peligro de fuga, por cuanto, corresponde que dé inicio a la sustitutiva de libertad vigilada intensiva; por lo que, en tales circunstancias, ha de preferirse una medida distinta a la prisión preventiva que igualmente satisface los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintinueve de diciembre del año pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JEAN MOISES ESPINOZA VÁSQUEZ y en su lugar se dispone que éste quede únicamente sujeto a la privación de libertad en su domicilio, en forma total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro señor Gonzalo Rojas Monje quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo los argumentos del juez a quo. Dese inmediata orden de liber
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintinueve de diciembre del año pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JEAN MOISES ESPINOZA VÁSQUEZ y en su lugar se dispone que éste quede únicamente sujeto a la privación de libertad en su domicilio, en forma total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro señor Gonzalo Rojas Monje quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo los argumentos del juez a quo. Dese inmediata orden de libertad sino lo estuviera por otros motivos. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-10-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, la defensa del imputado JEAN MOISES ESPINOZA VÁSQUEZ apela de la resolución de veintinueve de diciembre del año pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando sólo el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. El imputado se encuentra sujeto a di
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