18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LÓPEZ/DEL POZO - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, por la cual se rechazó la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada y se acogió la acción deducida en representación de Alicia Mila López Baeza contra María Isabel del Pozo López, declarando que la demandada tiene la obligación de rendir cuenta documentada a la demandante de la ejecución del poder general celebrado mediante escritura pública de 5 de febrero de 2019, dentro de 30 días hábiles contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, con costas. 2° Que fundamenta su recurso en el hecho de haberse dispuesto la prueba de absolución de posiciones que solicitó su parte la que, sin embargo, no pudo llevarse a cabo íntegramente en su perjuicio directo, además de haberse desestimado la defensa o excepción que adujo, en el sentido de haber dado cumplimiento a la obligación de rendir cuenta, lo que el juez rechazó porque el cumplimiento no sería el objeto del juicio; razones por las que entiende haberse incurrido en el vicio de casación en la forma establecido en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, ya que se pronunció con omisión del requisito enumerado en el artículo 170 números 3 y 6 del mismo código que exige contemplar la decisión del asunto controvertido, esto es, de todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio. Añade, debido a la omisión antes referida sobre la percepción íntegra de la prueba confesional, que durante el procedimiento se incurrió en la causal de casación en la forma establecida en el Nº 9 del artículo 768 del código de la materia, por haberse faltado a algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley, en relación con el artículo 795 Nº 4 del mismo cuerpo legal que señala, en general, como trámites o diligencias esencial

Fundamentos

motivos por lo que aquello ocurrió, no puede la reclamante aducir luego que deba hacerse una nueva citación, pero para el segundo llamado, si no se concluyó con el primero, como tampoco plantear como subsidiaria a una reposición, la petición de citarla por tercera vez para que concluyera con el pliego, sino que más bien, debió alegar un entorpecimiento en la forma y oportunidad correcta. 4° Que, en cuanto se aduce falta de pronunciamiento, lo cierto es que en el

Fallo

fallo consta la síntesis de la excepción opuesta, así como el motivo de su rechazo, siendo algo ajeno al vicio reclamado que el recurrente no acepte la razón que se dio en la sentencia que se revisa, para desestimar su pretensión. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de invalidación formal. II.- En cuanto a la apelación: 5° Que estos juzgadores comparten los fundamentos del fallo apelado, puesto que la efectividad de haberse rendido la cuenta y/o su integridad o conformidad no es competencia del juez, sino que se encuentra expresamente entregado en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, al conocimiento de un árbitro. Además, todas las sentencias que cita en abono de su pretensión dicen relación con situaciones diversas a la conocida en este proceso, por lo que nada aportan a su análisis. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo establecido en el artículo 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia definitiva dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. II.- Se confirma la referida sentencia. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5083-2023 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Abogado Integrante A

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, por la cual se rechazó la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada y se acogió la

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