SIN INFORMACION

JORGE VERGARA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Roberto Rodríguez Guerra, abogado, quien en favor de don Jorge Andrés Vergara Valencia, ciudadano colombiano, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la supuesta amenaza y privación ilegal y arbitraria de su libertad personal, derivada —según expone— del riesgo inminente de expulsión del territorio nacional, solicitando se deje sin efecto cualquier medida administrativa que conduzca a su ejecución, se suspenda el procedimiento respectivo y se adopten todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, invocando para ello circunstancias personales, familiares y penales del amparado, particularmente su condición de padre de una hija menor de edad nacida en Chile y el cumplimiento de una condena penal firme. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción constitucional de amparo se funda, según se desprende del libelo respectivo, en los hechos expuestos por la parte recurrente en orden a que el amparado, don Jorge Andrés Vergara Valencia, ciudadano colombiano, ingresó al territorio nacional el año 2017 por paso no habilitado, permaneciendo desde entonces en el país, habiendo sido condenado mediante sentencia penal firme de fecha 10 de octubre de 2023, cuya ejecutoria fue certificada el 23 de octubre del mismo año, encontrándose actualmente en cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Se expone, asimismo, que el amparado es padre de una hija nacida en el mes de junio de 2023, con quien mantendría un vínculo de dependencia afectiva y emocional, circunstancia que, a juicio del recurrente, se vería gravemente afectada ante una eventual expulsión del país, la que se estima inminente por actuaciones del Servicio Nacional de Migraciones. Sobre la base de tales antecedentes, se sostiene que existiría una amenaza actual y grave a la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitándose en consecuencia que se suspenda cualquier procedimiento de expulsión y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de su abogado mandatario, señalando que no ha existido, ni existe actualmente, acto u omisión ilegal o arbitraria atribuible a dicha autoridad que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado. Expone que don Jorge Andrés Vergara Valencia ingresó al país el 15 de febrero de 2017 solicitando el reconocimiento de la calidad de refugiado, motivo por el cual se le otorgaron sucesivas visas de residencia temporaria, hasta que el propio extranjero manifestó su desistimiento de dicha solicitud en agosto de 2019. Añade que posteriormente solicitó residencia temporaria, la que fue concedida mediante resolución exenta de diciembre de 2019, la que no fue estampada, y que con ocasión del proceso de regularización extraordinaria del año 2021 se le otorgó nuevamente residencia temporaria por un año, conforme a resolución de junio de 2022. Agrega que, con fecha 16 de junio de 2023, el amparado presentó solicitud de residencia definitiva, respecto de la cual fue notificado el 5 de diciembre de 2025 de encontrarse comprendido en causal de rechazo, fundada en la existencia de antecedentes penales negativos consistentes en condenas firmes por los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y tenencia ilegal de municiones, dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para formular descargos, el que no fue utilizado. Precisa que, en razón de lo anterior, la solicitud migratoria ingresó a etapa de análisis jurídico, en la que actualmente se encuentra, destacando que no se ha dictado en contra del amparado orden alguna de expulsión ni prohibición de ingreso

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Andrés Vergara Valencia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 997-2025 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Roberto Rodríguez Guerra, abogado, quien en favor de don Jorge Andrés Vergara Valencia, ciudadano colombiano, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la supuesta amenaza y privación ilegal y arbitraria de su libertad personal, derivada —según expone— del r

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