SIN INFORMACION

SANTIAGO MAMANI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación de don Santiago Mamani Ccala, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N° 27.583.540-4, dedujo acción constitucional de amparo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 19 de diciembre de 1932, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100269184, de fecha 29 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, por estimar que dicho acto administrativo resulta ilegal y arbitrario y vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional deducida se funda, en síntesis, en que el amparado, de nacionalidad peruana, ingresó y permaneció en el territorio nacional con autorización migratoria, habiendo solicitado con fecha 5 de mayo de 2022 la residencia definitiva, la que —según expone— cumplía con todos los requisitos legales exigidos. Señala que, con posterioridad, fue notificado de la Resolución Exenta N° 2500100269184, de fecha 29 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó dicha solicitud y se dispuso su abandono del país, fundándose tal decisión en la existencia de un intento de ingreso o egreso por paso no habilitado. Afirma que tal antecedente no se ajusta a la realidad, pues sostiene que nunca ingresó ni salió del territorio nacional por un paso clandestino, indicando que solo existió una intención frustrada de hacerlo durante el período de cierre de fronteras derivado de la pandemia, de la cual desistió voluntariamente. Añade que la medida adoptada resulta desproporcionada atendida su prolongada permanencia en Chile, su actividad laboral y económica regular, y los vínculos familiares que mantiene, estimando que el acto administrativo impugnado amenaza y perturba su derecho a la libertad personal y seguridad individual, razón por la cual solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de su abogada, señalando que el amparado presentó solicitud de residencia definitiva el 5 de mayo de 2022, la cual fue analizada conforme a la normativa vigente, constatándose que registraba una infracción migratoria consistente en el ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control fronterizo, según consta en Parte Policial N° 3555 de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 10 de junio de 2021. Expone que, en virtud de dicho antecedente, el solicitante quedó comprendido en la causal de rechazo prevista en el artículo 88, en relación con el artículo 32 N° 3, ambos de la Ley N° 21.325, circunstancia que fue debidamente notificada al interesado con fecha 1 de julio de 2025, otorgándosele un plazo para formular descargos, los que no fueron presentados. Agrega que, en consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 2500100269184, de fecha 19 de noviembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del territorio nacional, acto dictado por autoridad competente y dentro del ámbito de sus atribuciones legales. Sostiene que la orden de abandono constituye una consecuencia legal necesaria del rechazo del permiso solicitado y que no reviste el carácter de una expulsión, tratándose de una medida de cumplimiento voluntario, no apreciándose en su dictación ilegalidad ni arbitrariedad alguna que afecte la libertad personal o seguridad individual del recurrente. TERCERO: Que informó la Policía de Investigacione

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Santiago Mamani Ccala, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 935-2025 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación de don Santiago Mamani Ccala, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N° 27.583.540-4, dedujo acción constitucional de amparo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. C

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