1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

QUISPE/FISCO MOP ATACAMA

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-2148-2023, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta sobre constitución de servidumbre legal minera, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, se acogió la demanda de autos, declarándose que se otorga la servidumbre legal minera de tránsito solicitada por Armando Quispe Castro, la que abarcará 1,04 hectáreas –según el detalle que se expresa-, todo ello por el lapso de 30 años, y mientras no cese el aprovechamiento de la concesión minera “Eufemia 1 al 10” para la cual fue constituida; regulándose a título de indemnización de perjuicios por la servidumbre legal minera referida, la suma anual de 13,52 (trece coma cincuenta y dos) Unidades de Fomento, la que deberá enterarse en la forma que indica la sentencia. En contra de esta sentencia, el Fisco de Chile dedujo recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia definitiva, con declaración que la indemnización compensatoria se aumente a la suma equivalente 23,6118 U.F. anuales, o en subsidio, aumentarla prudencialmente, en ambos casos pagadero en forma anual dentro de los cinco primeros días del mes de enero de cada año.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, el apelante funda su agravio en la circunstancia que, el sentenciador en relación a la necesidad de la servidumbre demandada, solo se refiere, a la existencia del título de la concesión y a la calidad de concesionario minero que tiene la parte demandante, omitiendo toda y cualquier referencia a la existencia de un proyecto real, efectivo y serio que justifique la imposición del gravamen sobre el predio fiscal, y, además, en cuanto al monto de la indemnización compensatoria, el juez la determina exclusivamente conforme a los valores establecidos en el informe pericial del Sr. Ulises Tello Flores, en circunstancias que, en concepto del recurrente, la indemnización compensatoria debió fijarse en la suma equivalente a 23,6118 U.F. anuales. Acusa que, para al momento de ponderar los antecedentes para establecer el monto de la compensación, el sentenciador sostuvo en el MOTIVO CUARTO de la parte considerativa de la sentencia “Que la parte demandada no allegó al proceso prueba de ninguna especie”, en circunstancias que, aduce, haber acompañado documentos en el tercer otrosí de la minuta de contestación, los siguientes instrumentos: Informe de Tasación Rural N°131/2023 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, emitido el 14 de julio de 2023 y la Minuta Interna de Catastro N°550/2023 emitida por la misma repartición el 13 de julio de 2023. SEGUNDO: Que, en lo concerniente al primer agravio, el sentenciador tuvo por acreditados la finalidad y/o utilidad de la servidumbre demandada, y con ello, la concurrencia de los presupuestos para su otorgamiento, refiriendo, expresamente, en el considerando NOVENO, párrafo final: “Sobre este punto, el actor, solicitó en el presente caso, la servidumbre de tránsito que destinará para la construcción de una huella y/o camino para transitar desde y hacia la propiedad de la demandada y hasta Ruta B 195 enrolada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por lo que se desechará esta alegación, toda vez que, resulta probado por la actora la circunstancia alegada por el demandado.” Agregar que, para tales efectos, además, consta del referido

Fallo

fallo que al momento de sustentar convicción y ponderación acerca de la utilidad de la servidumbre, el juez de mérito se avocó a verificar que el área solicitada no colisiona ni afecta planificación comunal o intercomunal, ni áreas de protección, esto último no solo en razón de Ord. N°025/2023, de 30 de octubre del mismo año, emitido por el Director de Obras Municipales de la ciudad de Calama, sino, también, por la inexistencia de antecedentes que hubiera aportado la demandada en ese sentido. De esta forma, existe en la estructura argumentativa que condujo a la decisión, una congruencia con el mérito de las probanzas rendidas, sin que existan grietas, al momento de afincar los presupuestos de procedencia de la servidumbre demandada. TERCERO: Luego, en lo concerniente al quántum de compensación fiscal, la sentencia no ha omitido antecedente probatorio alguno, toda vez que, a propósito de la actuación la demandada de folio 9 de primera instancia, la constancia de envío de la misma, da cuenta en “Documentos Adjuntos” que solo se incorporaron a la causa en esa oportunidad: Escrito (Minuta de contestación al cuaderno principal) y documento que acreditó PERSONERIA. En este orden, la agregación material de documentos a la carpeta judicial, es de responsabilidad de las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 6° de la Ley 20.886, cuerpo normativo que, además, impone a los litigantes el deber de tramitar d

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Antofagasta, a cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol C-2148-2023, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta sobre constitución de servidumbre legal minera, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, se acogió la demanda de autos, declarándose que se otorga la servidumbre legal minera de tránsito solicitada por Armando Quispe Castro, la q

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