FELIPE MOLINA/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Ernesto Ochoa Cid, abogado, en representación de Felipe Omar Molina Sanhueza, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa rit 2347-2023, ruc 2300288065-2, por haber rechazado parcialmente la solicitud de abono de días de privación de libertad que el amparado sufrió en causas diversas. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que priva al amparado de libertad por un tiempo mayor al que corresponde conforme a la ley penal y procesal penal, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19, N°7, así como lo dispuesto en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que solicita que se revoque la resolución recurrida y se ordene abonar íntegramente los días solicitados por la defensa. Informa el Juzgado de Garantía de Antofagasta, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de 5 años y 61 días de presidio menor en el Complejo Penitenciario de Biobío, cuya fecha de cumplimiento es el 15 de mayo de 2028. Expone que el 23 de septiembre de 2025, la defensa presentó ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta una cautela de garantías en la etapa de ejecución, solicitando el abono de días de privación de libertad que el amparado sufrió en cinco causas diversas, acompañando para ello los certificados respectivos de cada tribunal y solicitando que se oficiara a Gendarmería de Chile para verificar que dichos tiempos no estuvieran abonados a otra condena. Continúa relatando que la petición fue proveída el 29 de septiembre de 2025, fijándose audiencia para el 9 de octubre de 2025, sin pronunciamiento sobre los documentos acompañados ni sobre el oficio solicitado. En dicha audiencia, se tuvieron por acompañados los documentos, se ordenó oficiar a Gendarmería y se fijó nueva fecha de audiencia. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2025, se realizó la audiencia en la cual la jueza resolvió abonar únicamente los días de dos causas (rit 1414-2021 del Juzgado de Garantía de San Carlos y rit 251-2016 del Juzgado de Garantía de Chillán), rechazando el abono de las causas números 2, 4 y 5, correspondientes a rit 11941-2018 del Juzgado de Garantía de Concepción (145 días), rit 2482-2009 del Juzgado de Garantía de Chillán (107 días) y rit 6064-2008 del Juzgado de Garantía de Concepción (53 días). Argumenta que la magistrada fundamentó su rechazo señalando que en la causa número 2 no había certeza de que los 143 días correspondieran a días privativos de libertad, mencionando la existencia de arresto domiciliario total que no podría abonarse por existir imprecisión absoluta. Respecto de las causas 4 y 5, sostuvo que tampoco existía precisión o certeza de los días referidos. Sostiene que esta resolución resulta arbitraria e ilegal, toda vez que estando todas las causas en igual situación y contando con los certificados correspondientes incorporados formalmente a la causa, el tribunal resolvió abonar en unos casos y rechazar en otros sin fundamento razonable. Invoca el artículo 26 del Código Penal, norma de carácter sustantivo que establece que la duración de las penas temporales empieza a contarse desde el día de aprehensión del imputado, lo cual constituye el principio ordenador del derecho chileno en materia de abonos. Asimismo, invoca el artículo 348, inciso segundo del Código Procesal Penal, normas que en conjunto establecen el mecanismo del abono sin contemplar restricciones para el abono heterogéneo, es decir, el abono de días de causas diversas. Argumenta que el nuevo sistema procesal penal no contempla acumulación jurídica y que extender requisitos adicionales para el abono heterogéneo vulnera el principio de interpretación restrictiva de la ley procesal penal. Afirma que la procedencia del abono no pued
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Ernesto Ochoa Cid, abogado, en representación de Felipe Omar Molina Sanhueza, en contra de Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acordada con la prevención del Ministro señor Jaime Rojas Mundaca, quien compartiendo la decisión en orden a rechazar la acción constitucional de amparo deducida en la especie, solo teniendo en consideración para ello, la insuficiencia probatoria de los presupuestos fácticos que sirven de base a la alegación del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 962-2025 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de enero del dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Ernesto Ochoa Cid, abogado, en representación de Felipe Omar Molina Sanhueza, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa rit 2347-2023, ruc 2300288065-2, por haber rechazado parcialmente la solicitud de abono de días de privación de lib
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