SIN INFORMACION

NEHEMY JEAN BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZA ONI/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 30 de diciembre del 2025, a folio 1, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°863, oficina 718, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en representación y actuando por este acto en favor de Nehemy Jean Baptiste, ciudadano haitiano, cédula nacional para extranjeros N°26.390.270-k, domiciliado en Santa Amalia N°1964, Lontué, Región del Maule, quien viene en interponer acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, cédula de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana por estimar que de conformidad a los hechos en lo que se sustenta la acción de amparo, se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República a través de la Resolución Exenta N°2500100276504, de fecha 24 de noviembre de 2025. Refiere que, Nehemy Jean Baptiste, ciudadano de nacionalidad haitiana, ingresó al territorio nacional con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida lícito y estable. En cumplimiento de la normativa migratoria vigente y con el ánimo de consolidar su situación legal en Chile, el día 16 de abril de 2024, el amparado presentó formalmente su solicitud de residencia definitiva bajo el número de trámite 70069143, demostrando de forma constante su voluntad de mantener su permanencia de manera regular. Durante la tramitación de su solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones requirió al Sr. Jean Baptiste el acompañamiento del original del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, así como el comprobante de pago de una sanción por resi

Fundamentos

considerando el impacto en derechos humanos, salud mental, integridad física y condiciones materiales de vida. Se sostiene que el retorno forzado a Haití comprometería seguridad e integridad personal y produciría ruptura abrupta del proyecto de vida en Chile, donde el amparado habría alcanzado estabilidad, cuenta con contrato vigente y conducta irreprochable. Se señala que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 13, dispone que ninguna persona extranjera que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte podrá ser expulsada sino en cumplimiento de una decisión conforme a derecho y con respeto a garantías mínimas de debido proceso, sosteniéndose que ello es relevante por cuanto el señor Nehemy Jean Baptiste ingresó legalmente y presentó solicitud de residencia definitiva conforme a procedimientos. Se afirma que la decisión de expulsarlo sería desproporcionada frente a la infracción administrativa imputada y sería incompatible con estándares internacionales sobre trato a personas migrantes en situación de vulnerabilidad, especialmente provenientes de contextos de emergencia humanitaria. Se concluye que cualquier medida que implique el retorno forzoso a Haití mediante una orden de abandono constituiría violación al principio de no devolución, por ponerlo en riesgo de violaciones graves a derechos fundamentales, sosteniéndose que tal actuación es jurídicamente inadmisible bajo tratados vigentes y contraria a la ética pública en contextos humanitarios. Se sostiene que existe necesidad de que la acción de amparo sea un recurso efectivo para asegurar el pleno goce de derechos y hacer cesar la amenaza a la libertad personal y la privación, ante la potencial ejecución de la medida a través de la PDI. Se expone que, cuando una institución estatal se aparta de la observancia de derechos humanos, el Poder Judicial sería el primer garante, con deber de actuar eficazmente para remediar la violación, reparar a víctimas y decretar medidas de protección para evitar nuevas vulneraciones. Se señala que, ante privación, perturbación o amenaza de derechos fundamentales, se encuentran disponibles las acciones constitucionales de los artículos 20 y 21, y se cita el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo. Se plantea que los Estados y la práctica judicial deben dotar a los recursos que cautelan derechos humanos de ciertos requisitos, y se sostiene que el extranjero cuya orden de abandono o expulsión queda sin efecto por decisión judicial quedaría frecuentemente en un limbo jurídico por falta de regulación, afirmándose que, pese a perder vigencia la orden de abandono, la situación se torna compleja al no poder ser expulsado ni regularizarse. Se indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el precepto no solo garantiza existencia formal de recursos, sino la obligación estatal de respetar y ejecut

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de Nehemy Jean Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100276504 de 24 de noviembre de 2025, emanada del Servicio referido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- Se cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los documentos faltantes que debe acompañar, para el trámite que está solicitando. 2.- Que se otorgue un plazo al actor–el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria, conforme al valor de estos. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Se alza la orden de no innovar decretada, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 1113-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 30 de diciembre del 2025, a folio 1, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°863, oficina 718, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en representación y actuando por este acto en f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica