1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALARCÓN/TECHNOLOGY MOTOR GROUP S.A.

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que la parte demandante no ha solicitado la medida precautoria de retención en la forma que establece la ley, esto es, indicando bienes determinados sobre los cuales ella ha de recaer, como prescribe el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de otros derechos, se confirma, en lo apelado la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7923-2025. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4730-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además presente: Que la parte demandante no ha solicitado la medida precautoria de retención en la forma que establece la ley, esto es, indicando bienes determinados sobre los cuales ella ha de recaer, como prescribe el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de otros derechos, se confirma,

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