JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP/ MARIO LUISA MAYORGA CARDENAS

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo, máxime

Fundamentos

considerando que la víctima registra condena por hechos de violencia intrafamiliar en contra de la imputada de la presente causa y que el tribunal discrepó de la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público, estimando más bien que se trataban de lesiones graves. Y atendido lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, compartiendo los fundamentos del tribunal a quo, se confirma, la resolución apelada dictada en audiencia de tres de enero en curso, en los autos RIT 13698-2025 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional respecto de María Luisa Mayorga Cárdenas. Acordada con el voto en contra del ministro señor Carvajal, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y decretar la medida cautelar de prisión preventiva, en consideración que las causas penales anteriores existentes por hechos acaecidos entre las partes y de los dichos del hermano del imputado fluye que existen sospechas fundadas para establecer que la víctima y el imputado habían sido ex convivientes, lo que junto con la indubitada existencia de lesiones potencialmente mortales causadas con un cuchillo, permite estimar, por ahora, justificados los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de parricidio frustrado. En lo que respecta a la participación de la imputada en este hecho, en los términos de la letra b) de la misma norma se encuentra satisfecha en este caso, por los dichos de los testigos y la circunstancia de haberse encontrado el arma homicida en el domicilio de la nueva pareja de la imputada. En cuanto a la necesidad de cautela de la letra c) de la misma norma, de la forma y circunstancias de comisión del ilícito, de la gravedad de la pena asignada al delito de parricidio, de la gravedad de las lesiones causadas al ofendido que resultó con riesgo vital y debió ser intervenido quirúrgicamente para salvar su vida, de la circunstancia de carecer la imputada de irreprochable conducta anterior, a lo que cabe adicionar el bien jurídico tutelado, la sanción legal probable y la eventual forma de cumplimiento, lo que determina que la libertad de la enjuiciada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que su prisión preventiva es la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento. Finalmente, cabe adicionar que en este caso, no se ha controvertido que después de los hechos la imputada abandona al afectado en la vía pública, sin prestarle ningún auxilio, ni solicitar ningún tipo de asistencia, a pesar de que se estaba desangrando, a lo que cabe adicionarse que, en cuanto a la eventual concurrencia de eximentes, cabe señalar que no es esta la instancia ni la etapa procesal para establecer estas circunstancias, en un contexto en que se ha alegado la existencia de acometimientos recíprocos entra la imputada y la víctima, cuestiones que deberán ventilarse en

Texto Completo (Preview)

Fecha: cinco de enero de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte:25-2026 RIT: 13698-2025 Ruc:2501875194-4 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Carolina Cordero Jara Imputada: Maria Luisa Mayorga Cárdenas Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 San Miguel, cinco de enero de dos mil veintiséis Vistos: Primero: Que el artículo 12

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica