HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZA ONI/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 26 de diciembre del año 2025, a folio 1, comparece Pablo Andrés Contreras González, abogado, cédula nacional de identidad 16.730.743-4, con domicilio en Calle 2 Sur N°870 Oficina 1019, de la ciudad de Talca, en representación de Ángelo Adrián Hernández Gallo, de nacionalidad venezolana, soltero, encargado de turno, cédula de identidad para extranjeros 27.225.809-0, con domicilio en calle 6 ½ Sur con 39 ½ Oriente N°4175, Huertos de San Miguel, de la comuna de Talca, quien viene en interponer acción constitucional de amparo preventivo dentro de plazo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.000.920-2, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad Nº 16.627.882-9, o por quien haga de sus veces, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, por haber rechazado su permiso de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país y prohibición de ingreso al territorio nacional de Chile por un plazo de 5 años, de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución exenta N°2500100316217, de fecha 15 de diciembre de 2025, de conformidad a los dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, y para que, conociendo de esta acción, se acoja, restableciendo el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de abandono por ser contraria derecho, por afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Refiere que, ingresó a Chile a principios del año 2021 por paso regular, permaneciendo desde entonces de manera prácticamente ininterrumpida en la ciudad de Talca, realizando salidas ocasionales a Venezuela por vacaciones familiares, todas por vía regular. Su motivación para migrar fue mejorar su calidad de vida y concretar su proyecto personal y familiar, dadas las condiciones de precariedad existentes en su país de origen. Desde su llegada ha desarrollado actividades laborales formales, manteniendo
Fundamentos
fundamentos de hecho suficientes, vulnera el derecho a la libertad personal y ambulatoria, y constituye una amenaza ilegal y arbitraria a la seguridad individual del afectado, al basarse en un supuesto documento adulterado que fue reemplazado oportunamente por uno válido. Asimismo, se afirma que la autoridad no ponderó adecuadamente el arraigo familiar ni el interés superior del niño, ambos protegidos por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por Chile. Argumenta que la orden de abandono atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, al desintegrar el núcleo familiar conformado por el afectado, su pareja chilena y su hijo chileno, desconociendo principios como la reunificación familiar y el interés superior del niño, reconocidos en la Constitución, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en otros instrumentos internacionales. Además, se expone que la medida administrativa adolece de falta de oportunidad, pues entre la presentación del nuevo certificado y la dictación de la resolución de abandono transcurrieron varios meses, lo que implica una pérdida de eficacia y oportunidad del acto administrativo, configurándose el fenómeno del decaimiento del acto, reconocido por la doctrina y jurisprudencia nacional, al no existir justificación para ejecutar una medida tan gravosa de manera tardía. Se citan diversos fallos de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema en casos análogos, en los cuales se han dejado sin efecto órdenes de expulsión o abandono del país por falta de proporcionalidad, ausencia de fundamentación suficiente, pérdida de oportunidad y vulneración del derecho a la libertad personal, de la unidad familiar y del interés superior del niño, incluyendo casos específicos de rechazo de residencia por supuesta adulteración de certificados de antecedentes. Finalmente, solicita tener por interpuesta la acción de amparo en favor de Ángelo Adrián Hernández Gallo, acogerla a tramitación, y en definitiva disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales, en particular, su libertad personal y seguridad individual, dejando sin efecto la Resolución exenta N°2500100316217, de fecha 15 de diciembre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Al primer otrosí acompaña: 1. Certificado de Antecedentes Penales de 06 de agosto de 2025; 2. Certificado de Antecedentes para Fines Particulares, de 20 de diciembre de 2025; 3. Certificado de Afiliación AFP PROVIDA; 4. Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP PROVIDA; 5. Carta de fecha 13 de agosto de 2025, enviada por Ángelo Adrián Hernández Gallo al Servicio de Migraciones; 6. Anexo de Contrato de Trabajo suscrito entre Distribuidora Del Maule Limitada y Ángelo Adrián Hernández Gallo; 7. Resolución Exenta número N°2500100316217,
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por el abogado Pablo Contreras González, en favor de Ángelo Adrián Hernández Gallo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Se alza la orden de no innovar, una vez ejecutoriado el fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1101-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 26 de diciembre del año 2025, a folio 1, comparece Pablo Andrés Contreras González, abogado, cédula nacional de identidad 16.730.743-4, con domicilio en Calle 2 Sur N°870 Oficina 1019, de la ciudad de Talca, en representación de Ángelo Adrián Hernández Gallo, de nacionalidad venezolana, soltero, encargado de t
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