C/ LUIS ANTONIO PADRON URDANETA
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que los antecedentes hasta ahora revisados y que dieron cuenta los intervinientes en estrados justifican la existencia del delito que se investiga -robo con violencia- y permiten presumir fundadamente que el imputado Luis Antonio Padrón Urdaneta, ha tenido participación en el delito formalizado por el Ministerio Público. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la gravedad del ilícito, la forma y circunstancias de su comisión, el haber actuado en grupo, la gravedad de la pena asignada al delito investigado, y la situación migratoria irregular del imputado, Luis Antonio Padrón Urdaneta, todos señalados por el legislador como orientadores para fundamentar el peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 144, 155 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración, que la medida cautelar de prisión preventiva lo es, por constituir la libertad de Luis Antonio Padrón Urdaneta un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-41-2026. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 144, 155 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración, que la medida cautelar de prisión preventiva lo es, por constituir la libertad de Luis Antonio Padrón Urdaneta un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-41-2026. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-41-2026 Ruc: 2501706058-1 Rit: O-7348-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relator: Fernando Risco Digitador: Alejandro Gálvez Fisc
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