SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Eva María Rodríguez Fernández, venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria formulada el 7 de junio de 2024, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que, a la fecha de presentación de su recurso, no ha tenido conocimiento del resultado de su petición, por lo que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley Nº 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Luego de indicar la normativa aplicable a la materia y cómo la omisión afecta su derecho invocado, solicita que se ordene a las recurridas que se pronuncie definitivamente sobre la solicitud planteada, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente solicitó, el 7 de junio de 2024, la regularización de su condición migratoria en concordancia con lo dispuesto en el artículo 155 Nº 9 de la Ley Nº21.325. Añade que, mediante Oficio Ordinario Nº 52052, de 20 de octubre de 2025, remitió todos los antecedentes de dicha petición a la Subsecretaría del Interior para su resolución. Sostiene que, de este modo, carece de la legitimación pasiva para tramitar y resolver la solicitud planteada debiendo rechazarse el recurso en esos términos. Tercero: Que informa la Subsecretaría del Interior que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, se encuentra en sus últimas etapas de tramitación ante su repartición, previo a que la autoridad suscriba el acto admini

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se resuelve que: I.- Se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 19.433-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Eva María Rodríguez Fernández, venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en el pronunciamie

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