SIN INFORMACION

RESTAURANT PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS E.I.R.L/TESORERIA PROVINCIAL DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 Comparece Restaurant Pablo Alberto Purpura Rojas E.I.R.L, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de noviembre de 2025, dictada por el Juez Sustanciador, don Hugo Cárcamo Sánchez, en su calidad de Tesorero Provincial Subrogante de San Antonio, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias, Rol N°10.043-2018, cuya providencia resuelve no dar lugar a los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por el recurrente en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2025, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido, omitiendo pronunciamiento respecto de las solicitudes subsidiarias deducidas por el recurrente. Sostiene el recurrente que promovió ante el Juez Sustanciador incidente de abandono del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto habría transcurrido con creces el plazo señalado por la referida institución para proceder al cobro de impuestos adeudados, solicitando, en subsidio, la declaración de prescripción y, en subsidio de ésta última, el decaimiento del procedimiento por haber transcurrido más de seis meses inactivo el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Refiere el recurrente que, mediante resolución de 5 de noviembre de 2025, el Juez Sustanciador se limitó a rechazar el incidente de abandono del procedimiento por los

Fundamentos

fundamentos expuestos en dicha providencia, omitiendo pronunciamiento sobre las solicitudes planteadas de manera subsidiaria, por lo cual decidió impugnar la citada resolución a través de los respectivos recursos de casación en la forma y de apelación. En efecto, el recurso de casación deducido por el recurrente se funda en la causal prevista en el artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada la resolución con omisión de los requisitos exigidos en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 170 ya citado, incurriéndose en consecuencia en el vicio de casación al omitir pronunciamiento sobre los requerimientos subsidiarios. Conjuntamente, el recurrente dedujo recurso de apelación, solicitando la revocación de la resolución impugnada en aquella parte que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Conforme con lo expuesto por la parte recurrente, la resolución de 26 de noviembre de 2025, dictada por el Juez Sustanciador, que resuelve no dar lugar a los recursos presentados, no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento comparte la naturaleza de sentencia interlocutoria de primera instancia, por lo cual, a su juicio, el tribunal de primer grado debió declarar admisible tanto el recurso de casación en la forma como el recurso de apelación presentados por esa parte. A folio 5 Informa doña Bessie Rosales Senoceain, Tesorera Provincial Subrogante de San Antonio, solicitando el rechazo del recurso de hecho deducido por el recurrente, sosteniendo que el proceso de cobro se encuentra en una fase administrativa o de sustanciación, la cual, a su juicio, no constituye un juicio propiamente tal ni una instancia jurisdiccional sujeta a la superintendencia de los tribunales superiores. Argumenta que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento no pone fin al juicio ni hace imposible su continuación, por lo que no se cumplirían los presupuestos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la apelación. A folio 6 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, regulado en el Libro Tercero del Código Tributario, posee un carácter judicial y jurisdiccional, aun en su primera etapa ante el Servicio de Tesorerías, en que el Tesorero actúa en calidad de juez, y las normas del Código de Procedimiento Civil son aplicables de forma supletoria en virtud de los artículos 2 y 190 del Código Tributario. Segundo: Que, en lo relativo al recurso de apelación, la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria, ya que falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o resuelve sobre un trámite que debe servir de base al pronunciamiento de una sentencia definitiva. Al no existir una norma en el Cód

Fallo

Por tanto, la apelación fue mal denegada. Tercero: Que, respecto al recurso de casación en la forma, no se dará lugar a la solicitud, toda vez que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, limita el recurso de hecho al recurso de apelación, por lo que no es posible acoger un recurso de hecho para que se declare admisible un recurso de casación. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 187, 203, 205 y 766 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 2 y 190 del Código Tributario, se acoge parcialmente el recurso de hecho deducido por don José Rodrigo Santis Espinoza, en representación de Restaurant Pablo Alberto Purpura Rojas E.I.R.L., solo en lo que respecta a la denegación del recurso de apelación, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en subsidio a folio 1, en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2025 que rechazó los incidentes promovidos por la recurrente, debiendo otorgarse dicho recurso en el solo efecto devolutivo. En atención a lo anterior, se rechaza el recurso de hecho en lo relativo al recurso de casación en la forma, por improcedente. Comuníquese lo resuelto al tribunal recurrido para que remita los antecedentes necesarios a fin de conocer la apelación concedida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Civil-3916-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 Comparece Restaurant Pablo Alberto Purpura Rojas E.I.R.L, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de noviembre de 2025, dictada por el Juez Sustanciador, don Hugo Cárcamo Sánchez, en su calidad de Tesorero Provincial Subrogante de San Antonio, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias

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