ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, conforme al artículo 336 del Código Civil las pensiones alimenticias atrasadas pueden ser objeto de renuncia, lo que debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 12 del mismo cuerpo legal que señala: “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.” 2° Que, en consecuencia, la renuncia efectuada de las pensiones atrasadas de [Baltazar] se encuentra autorizada por la ley, y conforme emana del escrito de transacción aparece que dicha condonación y renuncia sólo se ha limitado a aquellas pensiones ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, conforme al artículo 336 del Código Civil las pensiones alimenticias atrasadas pueden ser objeto de renuncia, lo que debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 12 del mismo cuerpo legal que señala: “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica