SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JUAN LUIS ARAYA HUERTA CONTRA GENCHI

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de diciembre de 2025 compareció doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en favor de Juan Luis Araya Huerta, cédula nacional de identidad N°14.465.464-1, condenado, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, denunciando que la autoridad recurrida habría modificado los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional del amparado, con el efecto de fijar su pena en veinte años, impidiéndole acceder a dichos beneficios conforme a la normativa vigente al tiempo de comisión de los delitos, lo que, a su juicio, torna su privación de libertad en ilegal y arbitraria. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo penas privativas de libertad de 15, 12 y 6 años. Según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, la fecha de inicio de la condena corresponde al 3 de mayo de 2014, fijándose su término para el 12 de agosto de 2040, y estableciéndose como fecha mínima para postular a la libertad condicional el 13 de agosto de 2032. Señaló que, al consultar por los

Fundamentos

fundamentos de dichos plazos, se le indicó que estos se habrían determinado con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, publicada el 18 de enero de 2019. Indicó que, conforme al artículo 3° del Decreto Ley N°321, vigente con anterioridad a la referida modificación legal, los condenados a presidio perpetuo o a penas superiores a veinte años podían postular a la libertad condicional una vez cumplidos diez años de condena, quedando, por ese solo hecho, la pena fijada en veinte años. Sostiene que dicha regulación resultaba más favorable que la actualmente aplicada al amparado, quien se encuentra condenado a presidio perpetuo simple, esto es, una pena privativa de libertad de carácter indefinido, de modo que la fijación de la pena en veinte años le permitiría recuperar efectivamente su libertad. Alegó que la aplicación retroactiva de la Ley N°21.124 y de la Ley N°20.981, en cuanto modifican el tiempo mínimo exigido para postular a la libertad condicional, vulnera el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal desfavorable, principios que, a su entender, resultan plenamente aplicables a las normas que regulan los beneficios penitenciarios, en cuanto estos constituyen una forma de cumplimiento de la pena. Rechaza la calificación de dichas normas como meramente procesales, sosteniendo que su aplicación incide sustancialmente en la extensión y ejecución de la sanción penal. Invocó, en apoyo de su pretensión, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto ampara a toda persona que ilegalmente sufra una privación, perturbación o amenaza a su libertad personal y seguridad individual, así como el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el derecho al recurso judicial efectivo. Asimismo, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente lo resuelto en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname, para sostener que el principio de legalidad se extiende tanto a normas sustantivas como a aquellas de carácter procesal que produzcan efectos sustanciales relevantes en la imposición o ejecución de la pena. Concluye que la modificación introducida al Decreto Ley N°321 por la Ley N°21.124 no puede aplicarse en perjuicio del amparado, por cuanto importa una interpretación contraria al reo y afecta un derecho fundamental como la libertad personal. En razón de ello, solicitó que se acoja la acción de amparo y se ordene, como medida destinada a restablecer el imperio del derecho, la modificación de los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios y a la libertad condicional del amparado. A folio 4, consta el informe solicita a Gendarmería de Chile. Indica que los cómputos se realizaron conforme a la legislación vigente en la actualidad y de forma compuesta. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la

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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de enero de dos mil veintiséis Vistos: Con fecha 26 de diciembre de 2025 compareció doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en favor de Juan Luis Araya Huerta, cédula nacional de identidad N°14.465.464-1, condenado, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, denunciand

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