JOASSAINT/MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de don Lenord Joassaint, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100136047, de 12 de septiembre de 2025, que declaró desistida su solicitud de carta de nacionalización, lo que considera ilegal, arbitraria, ya que carece de toda razonabilidad y proporcionalidad al ignorar deliberadamente las circunstancias excepcionales y probadas que impedían el cumplimiento y contraviene los principios fundamentales que rigen el procedimiento administrativo, vulnerando con ello los derechos fundamentales de don Lenord Joassaint, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, en particular los consagrados en el artículo 19, numeral 2, sobre la igualdad ante la ley, y el artículo 19, numeral 3, inciso sexto, sobre el derecho a un procedimiento justo y racional. Expone que Lenord Joassaint, ciudadano haitiano, ingresó a Chile con la convicción de establecer su proyecto de vida de manera definitiva, su trayectoria migratoria incluye la obtención de una visa de Residencia Temporaria el 6 de noviembre de 2017, seguida por la concesión de la Permanencia Definitiva a través de la Resolución Exenta N° 228102, de 26 de agosto de 2019. Precisa que su arraigo en el país se ha profundizado al desempeñarse como maestro albañil con contrato de trabajo de carácter indefinido desde el 3 de marzo de 2025 para la empresa “Lo Campino Constructora Ltda.”, cuya estabilidad laboral se acredita con certificados de cotizaciones previsionales y de salud. Asimismo, el vínculo más profundo que lo une a la nación chilena es su carácter de padre de un hijo de nacionalidad chilena. En este contexto, a su parecer, de total integración y habiendo cumplido con el requisito de más de cinco años de residencia continuada, presentó formalmente su solicitud de carta de
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición, además de un análisis exhaustivo y el cumplimiento de los antecedentes exigidos así como de un procedimiento reglado. SÉPTIMO: Que, así entonces constando que el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado, requerido al recurrente, es uno de los antecedentes que se deben acompañar a la solicitud de carta de nacionalización, la que no hizo y que apercibida de conformidad al artículo 31 de la ley N° 19.880, que en caso de no hacerlo, se iba a tener por desistido de su solicitud, no se aprecia una ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad recurrida. OCTAVO: Que en el escenario descrito precedentemente, se concluye que la decisión de la autoridad competente plasmado, en la Resolución exenta N° 2500100136047, de 12 de septiembre de 2025, es legal - fruto de un procedimiento legalmente tramitado -, y que no es arbitraria porque la solicitud ha sido denegada al no cumplir con todos los requisitos que franquea la Ley. NOVENO: Que por lo antes expuesto, se rechazará el recurso en examen siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre las garantías denunciadas como vulneradas.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la referida Resolución Exenta N° 2500100136047, de 12 de septiembre de 2025, que declaró desistida la solicitud de carta de nacionalización; se ordene al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo de solicitud de nacionalidad al estado de resolver, teniéndose por justificada la demora en la presentación del certificado de antecedentes, y continuar con su tramitación hasta su total y completa resolución de fondo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informando la acción constitucional de protección, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Sarai Estrada González, solicitan el rechazo de la misma en todas sus partes, por considerar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, estimándola improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, ni que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indican que el extranjero Lenord Joassaint, de nacionalidad haitiana, ingresó al país el 12 de junio de 2017 y obtuvo permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 228102 de fecha 26 de agosto de 2019. Con fecha 11 de septiembre de 2023, el recurrente solicitó carta de nacionalización, registrándose la solicitud bajo el ID 6755
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de don Lenord Joassaint, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100136047, de 12 de septiembre de 2025, que dec
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