SIN INFORMACION

PIERRE LUZETTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - PREFECTURA POLICIA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Luis Barboza Ramírez, abogado, quienes deducen acción constitucional de amparo, a favor Pierre Luzette, de nacionalidad haitiana, pasaporte ID° 69157922, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y Policía de Investigaciones de Chile (PDI), quien a la fecha del recurso se encontraba retenida en dependencias del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, sin que se le permita el ingreso al territorio nacional, situación que, a su parecer, constituye una privación y amenaza grave, ilegal y arbitraria de su libertad personal y seguridad individual. Expone que el 15 de diciembre de 2025, la amparada arribó al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez proveniente de Haití; al momento de efectuar el control migratorio, fue retenida por personal de la Policía de Investigaciones, sin que hasta la fecha se le haya permitido ingresar al país, manteniéndola en una situación de encierro de facto en dependencias aeroportuarias. Indica que la autoridad recurrida ha fundado dicha retención en razones migratorias, sin considerar las circunstancias humanitarias graves y excepcionales que concurren en el presente caso. Afirma que, en Chile, residen sus dos hermanas y su madre, todas con domicilio conocido, quienes constituyen su núcleo familiar directo y se encuentran en condiciones de acogerla, brindarle sustento y apoyo inmediato; y la mantención de la retención y el eventual rechazo de ingreso impiden absolutamente la reunificación familiar, vulnerando de manera directa el derecho a la vida familiar y profundizando la situación de riesgo que afecta a la amparada. Asimismo, la medida adoptada por la autoridad recurrida vulnera gravemente el derecho a la reunificación familiar, en tanto impide, de forma absoluta e injustificada, que la persona amparada se reúna con su madre y su hermana, ambas residentes en Chile, desconociendo la protección La persona amparada corre riesgo real, grave e inminente para s

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio, ordenando el cese inmediato de la privación de libertad, disponiendo el ingreso de la persona amparada al territorio nacional, al menos en calidad provisoria o por razones humanitarias, permitiendo expresamente su reunificación familiar con su madre y su hermana residentes en Chile; disponer todas las medidas necesarias para resguardar su vida, integridad física y seguridad personal, evitando su devolución a Haití. Segundo: Que la recurrida Policía Prefectura Internacional Aeropuerto, evacúa informe, solicitando se rechace la acción. Expone que la amparada arribó al territorio nacional el 15 de diciembre de 2025, proveniente de la línea aérea Arajet N° 6172, procedente de República Dominicana. Refiere que el estampado electrónico que exhibió se encontraba caducado desde el día 15 de septiembre de 2025, por lo que de conformidad al artículo único del Decreto N° 776 de 2018, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, rigiendo en este caso la prohibición imperativa del artículo 32 N° 8 de la ley N° 21.325. En virtud de ello se le notificó el certificado de impedimento de ingreso contemplado en el artículo 34 de la citada ley. Posteriormente, amplió informe señalando que por un problema de salud reportado de la amparada, se gestionó un ingreso condicionado del artículo 29 de la ley N° 21.325 y de los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N° 296, obteniendo por parte del Servicio Nacional de Migraciones dicha auto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Luis Barboza Ramírez, abogado, quienes deducen acción constitucional de amparo, a favor Pierre Luzette, de nacionalidad haitiana, pasaporte ID° 69157922, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y Policía de Investigaciones de Chile (PDI), quien a la fecha del recur

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