SIN INFORMACION

FERNANDO ROBINSON AREVALO MARTINEZ/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N°841-2025, se ha interpuesto un recurso de amparo por doña Javiera Mellado Valdés, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de FERNANDO ROBINSON ARÉVALO MARTÍNEZ, en contra de la COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA. La recurrente acciona en favor del condenado Arévalo Martínez, quien actualmente cumple una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, tras ser sentenciado como autor de un delito de femicidio íntimo en grado de frustrado. El sustento de la acción constitucional radica en que la Comisión recurrida excluyó al amparado del beneficio de reducción de condena establecido en la Ley N°19.856. Según la defensa, dicha exclusión es ilegal y arbitraria, pues se fundamentó en la aplicación extensiva de la causal contenida en el artículo 17 letra e) de la citada ley, que priva del beneficio a quienes hayan cometido delitos a los que la ley asigne como pena máxima el presidio perpetuo. La defensa argumenta que esta restricción solo debe aplicarse a delitos consumados, citando el artículo 50 del Código Penal, que establece que cuando la ley designa la pena de un delito, se entiende que la impone al consumado. Al tratarse de un delito frustrado, la pena se rebaja en un grado conforme al artículo 51 del mismo cuerpo legal, por lo que la interpretación de la Comisión sería una extensión analógica en perjuicio del reo que afecta su libertad personal. La Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, en representación de la COMISIÓN CALIFICADORA, evacuó el informe solicitando el rechazo del amparo. El informe detalla que el amparado fue condenado por hechos de extrema gravedad ocurridos el 14 de marzo de 2018, cuando agredió a su cónyuge con múltiples puñaladas en presencia de su hija, manifestando incluso su intención de causarle la muerte. En cuanto a la legalidad del acto, la recurrida sostiene que el Tribunal de Juicio Oral e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando existe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de forma ilegal o arbitraria. SEGUNDO: Que la controversia jurídica consiste en determinar si la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, referida a delitos con pena máxima de presidio perpetuo, alcanza a los delitos en grado de frustrado. TERCERO: Que, realizando un análisis de la normativa aplicable, se observa que la ley no distingue respecto al grado de ejecución del ilícito para efectos de la prohibición del beneficio. Tal como se ha razonado en otros ámbitos del derecho por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, cuando una normativa regula una materia y no excluye de la aplicación de una sanción o restricción a un sujeto o situación específica, no corresponde al intérprete realizar dicha distinción si el texto legal es claro en su objetivo de protección. CUARTO: Que el hecho de que el legislador asigne al femicidio la pena de presidio perpetuo en su estado consumado define la naturaleza y gravedad del ilícito para efectos de las exclusiones de beneficios penitenciarios. Adoptar una interpretación restrictiva, como la sugerida por la defensa, desatendería el espíritu de la Ley N°19.856 y los compromisos internacionales del Estado en materia de violencia de género. QUINTO: Que, por lo tanto, la Comisión Calificadora ha actuado dentro de la esfera de sus facultades legales, sin que se vislumbre una vulneración a las garantías constitucionales del amparado, toda vez que la resolución se encuentra debidamente fundada en la ley vigente.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de FERNANDO ROBINSON ARÉVALO MARTÍNEZ, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. Rol 841-2025.- Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol N°841-2025, se ha interpuesto un recurso de amparo por doña Javiera Mellado Valdés, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de FERNANDO ROBINSON ARÉVALO MARTÍNEZ, en contra de la COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA. La recurrente acciona en favor del condenado Arévalo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica