SIN INFORMACION

CATALAN/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Angelica Brown Oropeza, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rafael Alberto Catalán Zapico, médico cirujano de nacionalidad venezolana, y en contra de A.F.P. Provida S.A. por haber rechazado su solicitud de devolución de sus fondos de capitalización individual. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó de manera presencial ante la AFP recurrida la devolución de sus fondos previsionales, fundando su petición en lo dispuesto en la Ley N°18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales para trabajadores técnicos extranjeros afiliados a un sistema de seguridad social en su país de origen. Señala que acompañó los antecedentes requeridos, entre ellos contratos de trabajo, anexos contractuales, título profesional debidamente apostillado y certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Indica que la AFP Provida le informó por correo electrónico el rechazo de su solicitud, argumentando que la documentación presentada no resultaba suficiente para acreditar la cobertura previsional exigida por la normativa vigente, en particular, por no contar con un documento apostillado que diera cuenta de las prestaciones otorgadas por el sistema previsional venezolano. Alega que, la exigencia de una apostilla adicional respecto del certificado de afiliación resulta material y jurídicamente imposible de cumplir, debido a la inexistencia de representación diplomática venezolana en Chile y a la prohibición expresa del propio Estado venezolano de apostillar dicho tipo de documentos, conforme a la Circular N°433 DG-04677 del Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Sostiene que los hechos descritos conculcan el derecho a la igualdad ante la ley del actor en la medida que existen extranjeros que con idéntica documentación han podido acceder al retiro de sus fondos previsionales. Alega, además, que se afecta el derecho de propiedad sobre los fondos de la cuenta de capitalización individual del interesado al impedírsele disponer de ellos en circunstancias que cumpliría los requisitos legales y reglamentarios para su retiro excepcional. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, se acepte la documentación presentada y se permita la devolución de sus fondos previsionales, al estimar vulnerados su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso con costas. Expresa que el recurso de protección deducido resulta improcedente, por cuanto la materia sometida al conocimiento de esta Corte no dice relación con la tutela urgente de garantías constitucionales indubitadas, sino que pretende resolver una controversia jurídica de lato conocimiento y carácter contradictorio, relativa a la procedencia de la devolución de fon

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Rafael Alberto Catalán Zapico, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2102-2025 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Catalán Zapico, Rafael Alberto A.F.P. ProVida S.A Recurso de protección Rol N°2102-2025.- La Serena, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Angelica Brown Oropeza, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rafael Alberto Catalán Zapico, médico cirujano de nacionalidad venezolana, y en contra de A.F.P. Provida S.A. por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica