SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RICHARD CELESTIN EN CONTRA DE SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2025 comparece Deniss Toledo Vásquez, abogada, por sí y a favor de don Richard Celestin, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.103.314-3, domiciliados para estos efectos en Calle Ohiggins N°934, comuna de Graneros, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100285897, de 28 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva y dispuso el abandono del amparado, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado el 25 de abril de 2022 solicitó Residencia Definitiva, la cual, luego de más de 3 años fue rechazada mediante el acto administrativo impugnado, debido a que no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, afectándose gravemente su libertad personal, ya que llegó al país hace más de 8 años, mantiene una conducta irreprochable, sin antecedentes penales, ni

Fundamentos

motivos justificados para aplicar la sanción desproporcionada y gravosa que se impuso. Precisa que a la fecha mantiene un trabajo estable e indefinido desde el 2022 con la empresa FERNANDO ACEVEDO ESPINOZA CONTRATISTA SERVICIOS ELECTRÓNICOS E.I.R.L., RUT 76.036.713-3, lo que le permite sustentarse económicamente de forma autónoma. En cuanto al certificado de antecedentes penales, hace presente que dicho documento es prácticamente imposible de conseguir para los haitianos, destacando que el pasado 13 de mayo del 2024 el Consulado de Haití en Chile compartió a través de sus redes sociales el memorándum que resume las medidas que ha tomado el SERMIG desde el 2022 para flexibilizar la recepción de documentos para trámites migratorios en el caso de la comunidad haitiana, el que detalla. Puntualiza que, en caso de mantenerse la orden de abandono vigente, el amparado no podrá llevar a cabo otra solicitud de residencia de forma correcta, ya que no sería acogida a trámite, alegando la falta de fundamentación del acto impugnado. Luego de citar jurisprudencia y la normativa aplicable, finaliza solicitando

Fallo

se declarare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°2500100285897, es ilegal, y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo, y que en efecto la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho. Posteriormente, el 31 de diciembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe que fuera solicitado al recurrido, oportunidad en que abogó por el rechazo de la presente acción, por considerar que su interposición resulta improcedente, desde que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de dicha autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado. Indica que la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, respecto de la cual, luego de solicitar antecedentes y de la respectiva notificación previo rechazo, fue rechazada ya que no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Argumenta que la presente acción no es la vía idónea, agregando que el extranjero no ha intentado ninguno de los recursos generales establecidos en la Ley N°19.880, y en relación con la orden de abandono, sostiene que es una de las consecuencias lógicas y directas del rechazo de una solicitud. Finalizó solicitando el rechazo del recurso, así como la condena en costas. En su oportunidad, se trajeron los a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2025 comparece Deniss Toledo Vásquez, abogada, por sí y a favor de don Richard Celestin, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.103.314-3, domiciliados para estos efectos en Calle Ohiggins N°934, comuna de Graneros, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica