GABRIELA SALAZAR CASTRO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Gabriela Alejandra Salazar Castro y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales bajo la Ley N° 18.156, comunicado mediante correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó ante la recurrida la devolución de sus fondos previsionales amparándose en la exención para técnicos extranjeros establecida en la Ley N° 18.156. Señala que, pese a haber adjuntado la documentación requerida, la administradora rechazó la solicitud argumentando, fundado en que la Constancia Electrónica de Cotizaciones del IVSS no estaba apostillada y no especificaba cobertura de prestaciones médicas y pecuniarias. Argumenta que ha dado íntegro cumplimiento a los requisitos de la Ley N° 18.156 y que la recurrida realiza una interpretación excesivamente formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador. Asevera que la documentación presentada, incluyendo la afiliación al IVSS, es válida y verificable electrónicamente en los portales oficiales, por lo que las exigencias adicionales de la recurrida constituyen una obstaculización arbitraria que impide el legítimo derecho a disponer de sus ahorros. Agrega que esta conducta vulnera la igualdad ante la ley, al dar un trato desigual respecto a otros solicitantes, y el derecho de propiedad sobre sus fondos previsionales. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitrario el rechazo, se reconozca la validez de la documentación acompañada y se ordene a la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho procediendo a la devolución de los fondos. Para acr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por la recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N °18.156. Tercero: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N°9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: “a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida”. A su turno, el artículo 7º de la citada Ley, señala que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley”. Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: “b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte.” Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el documento presentado por la actora “Constancia Electrónica de Cotizaciones” de 18 de junio de 2025, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), carece de firma autorizada y no se encuentra apostillado ni legalizado conforme a la normativa vigente, sin que acredite de forma inequívoca que la cobertura previsional incluya todas las prestaciones mínimas señaladas durante la totalidad del período en que prestó servicios en Ch
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gabriela Alejandra Salazar Castro en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-3316-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Gabriela Alejandra Salazar Castro y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondo
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