SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, el 4 de agosto de 2025, comparece don Ricardo Gutiérrez Herrera, comerciante, interponiendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Copiapó, Consejo Municipal y Oficina de Patentes, todos organismos de la misma institución, representada legalmente por su Alcalde don Maglio Cicardini Neyra, debido a los actos u omisiones arbitrarias o ilegales cometidas que privan, perturban o amenazan el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, números 2°, 3°, 16°, 21°, 22°, 23° y 24° de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, indica que es dueño de una patente comercial de alcoholes que corresponde a CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS, desde el año 2010, circunscrita a su funcionamiento a la dirección Gana N°471 de la ciudad de Copiapó y cuya vigencia es hasta el mes de junio de 2025. Precisa que, como de costumbre, concurrió en el mes de junio a renovar dicha patente y pagar los derechos a la I. Municipalidad de Copiapó, pero el funcionario de la Dirección de Patentes Municipales que lo atendió, don Pedro Colman, le indicó la imposibilidad de su renovación, derivándolo al encargado de la sección jurídica, quien dijo llamarse Abraham Rojas. Dicha persona le señaló que según consta de la última reunión del Consejo Municipal de fecha 25 de junio del corriente, se determinó la no renovación de la misma, debido a que supuestamente habría una observación de la Dirección de Medio Ambiente, por una infracción derivada de ruidos molestos, añadiendo que el decreto por parte del Consejo Municipal aún no estaba encontraba redactado, asegurando que esto se realizaría en la próxima reunión de consejo, cuya fecha de celebración desconocía, luego sería notificado legalmente, para darle la oportunidad de ejercer los derechos que el procedimiento administrativo le otorga, siendo esta la razón por la cual de momento, no se le iba a renovar. Hace presente que además de la patente de alcoholes,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción excepcional y cautelar cuyo fin es asegurar la tutela eficaz y eficiente de los derechos fundamentales que se mencionan en dicha norma constitucional. Por ende, cuando esta Corte conoce una acción de protección, tiene la responsabilidad constitucional de tomar, de manera expedita, las medidas que considere necesarias si se determina que se ha incurrido en una acción u omisión arbitraria o ilegal que resulte en una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías establecidos por el constituyente, sin perjuicio de los derechos que tanto la persona afectada como la parte recurrida o denunciada puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales competentes. Dado que esta acción es de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, no es posible obtener un

Fallo

fallo de la Iltma. la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa ROL N°1947-2023. Luego, en cuanto a la arbitrariedad de la decisión adoptada en la sesión de Concejo N°24/2025, manifiesta que la determinación de no renovar la patente de alcohol en análisis fue resultado de un procedimiento administrativo legalmente tramitado, compuesto de distintas etapas y actuaciones, tanto del municipio como de los contribuyentes. Explica que el proceso de renovación se realiza dos veces al año, enero y julio, y se inicia por la presentación de la solicitud de renovación de los titulares de patentes de alcohol donde formalizan su intención de permanecer explotando la actividad amparada por las mismas, adjuntando además una serie de documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley N°19.925. Paralelamente a ello, el Departamento de Patentes e Inspección solicita informes, referidos al desarrollo de la actividad comercial, a Carabineros, Juntas de Vecinos, Juzgados de Policía Local, Superintendencia de Medio Ambiente, Dirección de Seguridad Pública y Dirección de Medio Ambiente, para luego emitir un informe detallado para su presentación ante la autoridad edilicia y el cuerpo de Concejales. Una vez entregado el informe, continúa una segunda etapa que se inicia con la realización de varias mesas de trabajo, en las cuales se forma una comisión de patentes que analiza cada una de las patentes sometidas a renovación. Concluida la etapa anterior, se procede a d

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, el 4 de agosto de 2025, comparece don Ricardo Gutiérrez Herrera, comerciante, interponiendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Copiapó, Consejo Municipal y Oficina de Patentes, todos organismos de la misma institución, representada legalmente por su Alcalde don Maglio Cicardini Neyra, debido a lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica