JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

CLAUDIO EDUARDO RIVAS BORGEAUD C/ ISAIAS ANGEL LLANCA CURAMIL

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, comparte los

Fundamentos

fundamentos de la resolución apelada, estimando que los hechos descritos en el requerimiento no alcanzan a configurar el ilícito previsto en el artículo 50 de la Ley N° 20.000. En efecto, conforme a los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, únicamente se da cuenta de que al interior de un vehículo se encontró una determinada cantidad de sustancia ilícita, sin precisarse a quién pertenecía dicha sustancia, a quién correspondía la propiedad del vehículo, ni las circunstancias específicas en que aquella fue hallada, no existiendo antecedentes que permitan atribuir participación al imputado en los hechos investigados. A lo anterior se suma que el vehículo constituye un espacio de carácter privado, cuestión que refuerza la conclusión a la que arribó el tribunal de primer grado, en cuanto a que el hecho descrito en el requerimiento no configura una hipótesis de carácter delictivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y estimándose concurrente la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 18 de noviembre de 2025, que decretó el sobreseimiento definitivo respecto del imputado ISAIAS ANGEL LLANCA CURAMIL, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas de la Ley 20.000. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán quien estuvo por revocar la resolución apelada y disponer la continuación del procedimiento, por estimar que, conforme a los antecedentes expuestos, se encontraría configurada, al menos, la hipótesis de porte o posesión de sustancia ilícita prevista en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, no concurriendo, en su concepto, la causal de sobreseimiento del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese al tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1590-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintiséis. A folios 5 y 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, comparte los fundamentos de la resolución apelada, estimando que los hechos descritos en el requerimiento no alcanzan a configurar el ilíc

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