FORESTAL NELTUME CARRANCO S.A. C/ LUIS EDUARDO ROSAMEL SOLANO BRAVO
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1º Y OCTIES INC. 1º
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la unanimidad de sus integrantes, tiene especialmente en consideración que, en la especie, se encuentran cumplidos los presupuestos exigidos por el artículo 157 ter del Código Procesal Penal para la procedencia de la medida cautelar real decretada. En efecto, consta en autos, a partir de los antecedentes documentales expuestos por la parte querellante en audiencia, la inscripción de dominio del inmueble objeto del conflicto a su nombre, particularmente aquella que rola a fojas 833 número 597 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol correspondiente al año 2025, la cual da cuenta de la adquisición del terreno actualmente ocupado por el querellado, cumpliéndose de este modo el primer presupuesto exigido por la norma citada. Por su parte, la ocupación material del inmueble por el querellado aparece suficientemente acreditada, circunstancia que incluso ha sido reconocida a partir de los propios antecedentes aportados por la defensa, configurándose así el segundo requisito legal previsto en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal. En cuanto a los argumentos de la defensa, fundados en antecedentes que rolan a fojas 7, correspondientes a un título de adquisición del año 2011 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, cabe señalar que dichos documentos no resultan suficientes, en esta etapa procesal, para desvirtuar el dominio actualmente inscrito a favor del querellante, ni permiten tener por acreditada la existencia de una disputa posesoria de buena fe, tratándose de alegaciones que, por ahora, carecen del respaldo probatorio necesario. En consecuencia, teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en los artículos 458 del Código Penal y 157 ter del Código Procesal Penal, y estimando que se encuentran satisfechos los presupuestos legales que habilitan la adopción de la medida cautelar real debati
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintiséis. A folios 5, 6 y 7: A lo principal y otrosí: téngase presente. Al folio 8: por acompañados ad effectum videndi. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la unanimidad de sus integrantes, tiene especialmente en consideración que, en la especie, se encuentran cumplido
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