JUZGADO DE FAMILIA QUILLOTA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

ALIMENTOS, OTROS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y conforme lo previsto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, del Juzgado de Familia de Quillota. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo presente: 1°) Que, del tenor del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, incorporado por la Ley N° 21.484, no se desprende que el legislador haya establecido un límite en el número de oportunidades en que la parte alimentaria pueda...

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y conforme lo previsto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, del Juzgado de Familia de Quillota. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash

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