ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
ALIMENTOS, OTROS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y conforme lo previsto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, del Juzgado de Familia de Quillota. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo presente: 1°) Que, del tenor del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, incorporado por la Ley N° 21.484, no se desprende que el legislador haya establecido un límite en el número de oportunidades en que la parte alimentaria pueda...
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y conforme lo previsto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, del Juzgado de Familia de Quillota. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash
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