/GOBERNACION PROVINCIAL DE IQUIQUE
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece abogado Aldo Duque Santos deduciendo recurso de amparo en favor de Yair Fernando Patiño Blandon, colombiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de oficio ordinario N°27099 de fecha 05 de junio de 2025 que rechazó su recurso de reconsideración y mantuvo la orden de abandono del territorio nacional decretada. Alega arraigo en el país por su domicilio en Alto Hospicio, pareja e hijos que residen en Chile y, además, que el rechazo original de su visa temporal y consecuente orden de abandono se funda únicamente en una condena en su país de origen por el delito de hurto, del año 2001 y cumplida. En suma, solicita se deje sin efecto la orden de abandono dispuesta por la Resolución Exenta N°203 de fecha 10 de enero del año 2019 de la Gobernación de Iquique, por afectar su libertad personal, y, además, se ordene regularizar su situación migratoria. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta de que al amparado en un primer momento se le confirió residencia temporal con fines laborales, pero que luego fue dejada sin efecto por Resolución Exenta N°203 de 10 de enero de 2019 de la Gobernación Provincial de Tarapacá y dispuso el abandono del país, fundado en la existencia de tres condenas firmes y ejecutoriadas en su país de origen por el delito de hurto calificado y agravado y, además, en la facultad asociada a la infracción del artículo 128 N°2 de la Ley N°21.325. Hace presente que esta situación fue revisada anteriormente en la causa Amparo Rol N°279-2024, que por sentencia firme y ejecutoriada de 09 de septiembre de 2024 validó el rechazo de su residencia y orden de abandono. Respecto de la afectación de la libertad personal y seguridad individual precisa que el arraigo familiar que invoca y una supuesta prescripción de la pena no son suficientes para acceder al recurso. Asimismo, concluye que la medida adoptada se ajusta a derecho y al no haberse dispuesto la expulsión no existe una pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Basta para rechazar el recurso deducido la constatación que las resoluciones impugnadas se encuentran fundadas legalmente. En este sentido, se contemplaba como causal de revocación de residencia temporal la conveniencia o utilidad nacional en el artículo 64 del D.L. N°1.094, vigente al momento de la dictación de la resolución que dispuso su abandono. TERCERO: Asimismo, abona lo decidido, en primer lugar, que el arraigo familiar que aduce el amparado no es suficiente para dejar sin efecto la medida de abandono que impugna, en segundo lugar, que la discusión sobre la prescripción de una pena impuesta por tribunales extranjeros excede el ámbito del presente recurso y, finalmente, que los mismos argumentos y antecedentes ya fueron conocidos y desestimados por esta Corte, motivos que también conducen al rechazo del recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Yair Fernando Patiño Blandón. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°500-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece abogado Aldo Duque Santos deduciendo recurso de amparo en favor de Yair Fernando Patiño Blandon, colombiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de oficio ordinario N°27099 de fecha 05 de junio de 2025 que rechazó su recurso de reconsideración y mantuvo la orden de abandono del territorio nacional decretada.
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