URRUTIA/CLARO CHILE S.A
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2469-2024, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido de la actora, condenando a la demandada al recargo legal del 30%, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandada invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, mientras que la demandante planteó la causal del artículo 477, por infracción del artículo 172, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: Primero: Que, la demandada postula que en el presente caso se configura la causal de necesidades de la empresa, pues su representada acreditó que hubo una fusión, que hay duplicidad de cargos, que hay más desvinculaciones además de la de la actora y que hubo cambios estructurales en la organización. Conforme lo anterior, denuncia que la sentencia atenta contra las máximas de la experiencia, con relación a que no se logró acreditar el hecho controvertido y las necesidades de la empresa. En efecto, señala que la experiencia nos dice que, si una empresa como la demandada y VTR se fusionan, lo hacen para tener sinergia y menores gastos y se produce una sobredotación de persona y duplicidad de funciones que hace necesario la separación de trabajadores como ocurrió con la actora. No entenderlo de ese modo, tal como lo hace la sentencia, importa una infracción a las máximas de la experiencia. Adicionalmente, da cuenta que su parte acompañó documentos consistentes en organigrama de sucursal, previo y posterior al despido y nómina de despidos de Claro Chile SpA, del periodo de enero a junio de 2024, que permiten tener por acreditada la causal invocada. Afirma que, de una lectura de la sentencia, resulta evidente que ésta no fue el resultado de la aplicación de las normas de la sana crítica, en cuanto a que en la apreciación de los medios de convicción se infieren cuestiones imposibles de suceder y, en definitiva, evidencian la íntima convicción del tribunal de acoger una determinada acción, a pesar de no que constan los antecedentes fácticos idóneos para tener por no acreditada la existencia de las necesidades de la empresa. En particular, denuncia que el sentenciador vulneró el principio de la razón suficiente, pues los antecedentes allegados a autos y los hechos acreditados por el tribunal, solo podían llevar a la conclusión de que luego de la fusión se produce duplicidad de cargos, siendo necesaria una racionalización. Segundo: Que resulta preciso remarcar –como se ha hecho de un modo reiterado por esta Corte- que la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, de manera que se configura cuando en esa actividad se cometen desaciertos que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. En otras palabras, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones probatorias vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Tercero: Que desde esa óptica no puede aceptarse el planteamiento de la recurrente en cuanto postula una supuesta omisión en la valoración de prueba porque –si ello fuera efectivo-, significa que se configuraría otra causal de nulidad. Tampoco puede atenderse la protesta de que la prueba acreditaría hechos distintos de los fijados en
Fallo
fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandada invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, mientras que la demandante planteó la causal del artículo 477, por infracción del artículo 172, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: Primero: Que, la demandada postula que en el presente caso se configura la causal de necesidades de la empresa, pues su representada acreditó que hubo una fusión, que hay duplicidad de cargos, que hay más desvinculaciones además de la de la actora y que hubo cambios estructurales en la organización. Conforme lo anterior, denuncia que la sentencia atenta contra las máximas de la experiencia, con relación a que no se logró acreditar el hecho controvertido y las necesidades de la empresa. En efecto, señala que la experiencia nos dice que, si una empresa como la demandada y VTR se fusionan, lo hacen para tener sinergia y menores gastos y se produce una sobredotación de persona y duplicidad de funciones que hace necesario la separación de trabajadores como ocurrió con la actora. No entenderlo de ese modo, tal como lo hace la sentencia, importa una infracción a las máximas de la experiencia. Adicionalmente, da cuenta que su parte acompañó documentos consistentes en organigrama de sucursal, previo y posterior al desp
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2 Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2469-2024, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido de la actora, condenando a la demandada al recargo legal del 30%, más reajustes e intereses. En contra de dicho fall
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