Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. HABITAT S.A. CON JORGE ANTONIO ANANIAS ESPINOZA

Rol

P-13302-2017

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 28 de noviembre de 2017, comparece el abogado Patricio Elgueta Adrovez como mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, Entidad de Previsión Social, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 1159 Piso 2, Concepción, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador Jorge Antonio Ananías Espinoza, representado por Jorge Antonio Ananías Espinoza, ignora profesión, ambos con domicilio en Colon 305, Talcahuano. Funda su demanda en la resolución Nro. 2172974 de fecha 4 de octubre de 2017, por imposiciones impagas, correspondientes al periodo mayo de 2017, la cual dice relación con la trabajadora individualizada en éste, por la suma total de $39.134. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo y que a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19 incisos 8°, 9° y 10° del Decreto Ley Nro. 3.500. Añade que la obligación es líquida y actualmente exigible, y que no se encuentra prescrita la acción. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $39.134, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 30 de noviembre de 2017, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la parte ejecutada, por la suma señalada, más reajustes, intereses, recargos y costas. Que con fecha 3 de noviembre de 2023, se tuvo por notificado al ejecutado y por requerido de pago en rebeldía, con fecha 10 de noviembre del año en curso. Que el día 16 de noviembre de 2023, compareció el abogado Gerardo Concha Torres, en representación del ejecutado, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción de pago. Funda la excepció

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nro. 2172974, de fecha 4 de octubre de 2017, por imposiciones impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que la demandada ejecutiva se opuso a la ejecución, mediante la interposición de la excepción de pago, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que conferido traslado a la parte ejecutante, éste se tuvo por evacuado en rebeldía. CUARTO: Que con fecha 27 de noviembre de 2023, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos.” QUINTO: Que conforme lo dispone el artículo 1568 del Código Civil, el pago efectivo es la prestación de lo que se debe, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquel debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la ley, en silencio de las mismas, todo lo cual implica que el acreedor no podrá verse expuesto u obligado a recibir una cosa distinta de la acordada, ni en parcialidades lo debido, ni en una época diversa de la pactada, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 1567, y artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil. SEXTO: Que lo debido en estos antecedentes es una determinada suma de dinero, $39.134, más reajustes, intereses y recargos, y analizada la consignación efectuada en la cuenta corriente jurisdiccional el día 18 de octubre de 2023, por la suma de $301.476, la cual obra a folio 6 del cuaderno de apremio, atendido el mérito de la liquidación practicada con misma fecha, en efecto fue realizada con antelación a la notificación del demanda ejecutiva al ejecutado y de requerírsela de pago. Ergo, se realizó antes de Código: XDXXXKSJSXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trabarse la Litis. Luego, en cuanto a su integridad, la liquidación de esta fecha que obra a folio 13 del cuaderno de apremio demuestra que ella es pago en sentido jurídico. OCTAVO: Que en razón de lo anotado, se acogerá la excepción de pago opuesta por la ejecutada. NOVENO: Que teniendo presente que el pago se verificó con posterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva, se estima que ambas partes han tenido motivo plausible para litigar y, en consecuencia, cada parte pagará sus costas. Por todo lo expuesto y, visto además, lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5 y siguientes de la Ley Nro. 17.322, 313, 313, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y normas

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción de pago, opuesta por la parte ejecutada. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes por correo electrónico. RIT: P-13302-2017 RUC: 17-3-0348043-9 Dictada por Ana María Fierro Oyarzo Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XDXXXKSJSXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-19T13:13:31-0300

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 28 de noviembre de 2017, comparece el abogado Patricio Elgueta Adrovez como mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, Entidad de Previsión Social, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 1159 Piso 2, Concepción, quien viene en interponer demand

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