JARA DÍAZ MARÍA TERESA /CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña María Teresa Jara Díaz, interponiendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, debido al acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. Refiere la recurrente que mantiene una relación convencional con la recurrida a propósito de un crédito otorgado mediante el Pagaré N° 172000068559, suscrito el 13 de noviembre de 2014, por la suma de $6.515.337. Indica que, debido a un periodo de cesantía, no pudo cumplir con la obligación, por lo que la Caja inició en su contra una demanda de cobro de pesos ante el Juzgado de Letras de Colina, en la causa Rol C-2856-2021, en la cual la acreedora hizo uso de la cláusula de aceleración pretendiendo el cobro total de la deuda. Señala que, a pesar de encontrarse la deuda judicializada, fue informada en abril de 2025 que su planilla de remuneraciones presentaba un descuento por parte de la recurrida. Dichos descuentos se han mantenido hasta noviembre de 2025 por un monto mensual de $216.412, bajo la glosa “Préstamos CCAF”. Sostiene que jamás fue informada previamente de esta decisión unilateral y que el actuar de la recurrida constituye un acto de autotutela, pues habiendo optado por la vía jurisdiccional, pretende ahora burlar el derecho mediante descuentos administrativos arbitrarios. A folio 6 informa la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicitando el rechazo del recurso ya que la recurrente mantiene un crédito moroso, por lo que la Caja se limitó a ejercer la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, requiriendo el descuento al empleador. Respecto a la causa judicial Rol C-2856-2021, afirma que esta se encuentra archivada desde el 13 de noviembre de 2023. Aduce que, mientras no exista una declaración judicial de prescripción, la deuda sigu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarios que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, los hechos que motivan la presente acción consisten en los descuentos que la Caja La Araucana efectuó de la remuneración de la recurrente, sin previa comunicación, a partir de abril de 2025, pese a haber ejercido previamente la vía judicial para el cobro del mismo crédito, lo que la actora estima como un acto de autotutela, ilegal y arbitrario. Tercero: Que, no es un hecho discutido que la recurrida otorgó un crédito a la actora mediante el pagaré N° 172000068559 en el año 2014, y que dicho crédito fue objeto de una demanda judicial de cobro de pesos en la causa Rol C-2856-2021 ante el Juzgado de Letras de Colina, proceso que actualmente se encuentra archivado. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que la Caja de Compensación La Araucana, al haber interpuesto una demanda judicial de cobro en contra de la recurrente en causa Rol C-2856-2021 del Juzgado de Letras de Colina, respecto del mismo crédito que motiva los descuentos, sometió voluntariamente la resolución del conflicto a la decisión de los tribunales de justicia. Esta elección de la vía jurisdiccional produce un efecto inhibitorio que impide a la acreedora utilizar, de manera paralela o posterior, el mecanismo de descuento administrativo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 por la misma obligación, ya que al judicializar el cobro y hacer uso de la cláusula de aceleración, la determinación del monto y la forma de pago quedaron radicadas en dicho proceso. Quinto: Que, el hecho de que la referida causa civil se encuentre actualmente archivada no habilita a la recurrida para retomar unilateralmente el cobro mediante descuentos en la remuneración de la actora, pues tal proceder prescinde del control jurisdiccional ya instado y constituye un ejercicio de autotutela que priva a la deudora de su derecho a defensa en el juicio correspondiente, tornando el acto en arbitrario e ilegal al carecer de un título de exigibilidad vigente que no sea el mismo que ya fue sometido a la justicia ordinaria.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María Teresa Jara Díaz en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, ordenándose a la recurrida el cese los descuentos por planilla que realiza a la recurrente en relación al crédito asociado al pagaré N° 172000068559 y restituir a la actora la totalidad de los montos descontados desde abril de 2025 hasta la fecha, dentro de décimo día. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°7. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8378-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña María Teresa Jara Díaz, interponiendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, debido al acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específica
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