SIN INFORMACION

RIVERA RUIZ/ARELLANO RÍOS

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece VALENTINA RIBERA RUIZ, cédula nacional de identidad N°18.438.634-8, domiciliada en calle Lincopichon N°1285, Comuna de Padre Las Casas, quien Interpone recurso de protección en contra de ANGELO ANTONIO ARELLANO RÍOS, domiciliado en la ciudad de Cunco, calle Teodoro Schmidt N°514. Señala que el recurrido ha realizado actos que implican la obstaculización de un camino ubicado en sector San Pedro Alto de Colico, que implica que no pueden acceder por dicho camino, furgones escolares y camiones aljibes. Señala como garantías infringidas las contempladas en los artículos 19 N°1, 19 N°9, N°10, y N°21 de la Constitución Política. Solicita por el presente recurso se ordene adoptar las medidas necesarias para habilitar el camino San Pedro Alto, como camino público, la vía actualmente utilizada por la comunidad garantizando con ello, el acceso a servicios básicos, seguridad y condiciones de vida y trabajo, para las familias del sector. Acompaña a su presentación: -Declaración firmada por los vecinos del sector San Pedro Alto de Colico. -Fotografías del camino. -Plano y croquis de ubicación del sector. -Certificado de alumno regular y médicos. A folio 12, comparece CLAUDIO ERNESTO ZEHNDER GILLIBRAND y CLAUDIA SOFIA ZEHNDER REIDEL, abogados en representación de don ANGELO ANTONIO ARELLANO RIOS, quienes dicen: Que, venimos en informar el recurso de protección deducido por doña Valentina Rivera Ruiz, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos y peticiones concretas: El recurso en su base argumentativa y petitoria radica en que la recurrente estaría haciendo uso de un camino particular (privado), y su pretensión es que dicho camino se convierta en público, para lo cual se requiere que se ensanche su vía, hasta completar “ocho metros exigidos por la normativa municipal y así pueda ser reconocido como camino público y acceder al sistema de Agua Potable Rural (APR).” En su libelo reconoce que existe un camino público, pero que está en desuso. Señala que mi representado se ha opuesto a que ingresen camiones con ripio a su predio (por donde va en parte el camino privado). Termina pidiendo, que “se ordene (al recurrido) adoptar las medidas necesarias para habilitar el camino de San pedro Alto como camino publico…garantizando con ello el acceso a servicios básicos, seguridad y condiciones dignas de vida y trabajo para las familias del sector”.- INFORME: EL RECURSO ES INADMISIBLE. 1.- No hay derecho indubitado que pueda estar siendo conculcado. El recurso carece de sustento jurídico, desde que parte de la base de que la recurrente y otros vecinos están utilizando un camino privado: por la mera buena voluntad de los dueños de los predios por donde pasa dicho camino privado. En consecuencia, la demandada no se sustenta en un derecho de paso, que sea indubitado, indiscutido e indiscutible, sino que depende de la buena voluntad de un tercero, que la deja pasar por su camino privado. Camino Publico: Tal como la misma recurrente reconoce, efectivamente existe un camino público, que se muestra en la captura y documento que se adjunta, de la época de la creación de estas parcelas CORA. Camino privado: Del otro plano que se acompaña, consta la subdivisión de la parcela 14, donde se encuentra el Lote 3 que es de mi representado. En dicho plano, se encuentra descrita la servidumbre privada que da acceso a las parcelas que se crean, que claramente no continúa mas allá de la parcela 1.- 2.-El recurso es físicamente imposible de cumplirse. Como se puede visualizar del recurso mismo, la recurrente es una sola persona, quien no representa a ningún vecino o propietario del sector. Por otro lado, solo recurre contra mi representado, dueño solo del Lote 3 de la subdivisión de la parcela 14. En conclusión, su pretensión se hace imposible, toda vez que solo podría obtener algo respecto de un micro tramo del camino, y no de su totalidad, además de que no es legitimada, pues no ha probado su dominio ni ser afectada por los hechos que denuncia. 3.- El recurso de protección no es el medio idóneo para la pretensión que formula. La recurrente pretende que la Ilustrísima Corte de Apelaciones obligue a mi representado para que ensanche el camino privado que pasa por su predio y que lo ceda para que se convierta en camino público. Esta pretensión es del todo ajena a la finalidad de un recurso de protección, destinado a adoptar medidas urgentes ante actos ilegales o arbitrarios que afecten o amenacen derecho

Fallo

fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales ha establecido el plazo de interposición, formas de tramitación y modo de resolverlo. Para que proceda, entonces, el recurso de protección se requiere: 1. Que se verifique una acción u omisión arbitraria o ilegal; 2. Que como consecuencia de esa acción u omisión antijurídica se prive, perturbe o amenace uno o más de los derechos o garantías pertinentes contemplados en la Constitución; y, 3. Una relación de causa a efecto entre la acción u omisión ilegal o arbitraria y el agravio al derecho o garantía. El objetivo del recurso de protección es, en consecuencia, mantener la intangibilidad de los derechos y garantías constitucionales, impidiendo las acciones u omisiones que de cualquier forma tiendan a privar de ellos, perturbarlos o amenazarlos antijurídicamente en su ejercicio o goce. En consecuencia, al no haber demostrado la recurrente la existencia de un derecho fundamental efectivamente amagado por los hechos denunciados, ello deberá conducir al necesario rechazo de este recurso. Reclama violado el Nª 1.-del art 19: sobre derecho a la vida e integridad física de la persona. No se ve como, ni que relación tiene con los hechos descritos, pues el paso se le da sin problemas, pero no así pretender que sea ensanchado el camino para que sea público. En ningún caso puede afectar a la salud o la vida que el camino mida 5 metros de ancho y no 8.-; Reclama violado el Nª 2 del art 19, sobre igualdad ante la Ley: en ningú

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece VALENTINA RIBERA RUIZ, cédula nacional de identidad N°18.438.634-8, domiciliada en calle Lincopichon N°1285, Comuna de Padre Las Casas, quien Interpone recurso de protección en contra de ANGELO ANTONIO ARELLANO RÍOS, domiciliado en la ciudad de Cunco, calle Teodoro Schmidt N°514. Señala que el recurrido ha

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