DE CELIS/PANTOJA
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carlos Germán De Celis Mermoud, quien interpone acción de protección en contra de Sebastián Carlos Carrera Mermoud, domiciliado en Baquedano nro. 845, comuna de Victoria, de Andrés Pantoja Carrasco domiciliado en calle Lagos Nro. 680 , comuna de Victoria y de Eduardo Felipe Carrera Mermoud domiciliado en calle Riquelme 480, comuna Victoria, por los antecedentes que se pasan a indicar Señala que el predio ubicado en el kilómetro 0.6 de la ruta a Laguna Malleco, por camino Inspector Fernández, en la comuna de Victoria, fue subdividido en parcelas de 0,62 hectáreas, contando con un plano aprobado por el SAG y una servidumbre de paso y tránsito legalmente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Victoria. Agrega que esta servidumbre está destinada al tránsito de los parceleros y a la instalación de postes y suministros de energía eléctrica. Expone que mientras se tramitaba un recurso previo ante esta misma Corte, Rol 2301-2025, los recurridos ejecutaron de manera temeraria el corte de los cables de energía eléctrica que alimentan el inmueble del recurrente, dejándolo sin electricidad, agua ni calefacción por más de tres días, lo que ha vuelto la vivienda inhabitable. Además, habrían cercado el camino vecinal preexistente, dejando los postes de luz dentro de sus parcelas privadas. Hace presente también, que los recurridos han impedido el ingreso de técnicos especializados para reponer el servicio, llegando incluso a increpar y expulsar al personal eléctrico del lugar. Califica estas acciones como actos de autotutela, es decir, una vía de hecho ilegal y arbitraria mediante la cual los recurridos alteran una situación de derecho preexistente sin autorización judicial. Alega vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, debido a las condiciones de inhabitabilidad y la amenaza a la salud de quienes residen en el inmueble. Reclama además infracción a la igualdad ante la ley, al establecerse diferencias arbitraria
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales, únicamente cuando estas resultan afectadas por un acto u omisión ilegal o arbitrario, y siempre que los supuestos fácticos que lo sustentan sean claros, actuales y verificables por esta vía, sin requerir debate probatorio propio de un juicio de lato conocimiento. SEGUNDO: Que, conforme se expone en autos, el recurrente atribuye a los recurridos un “corte” de suministro eléctrico, el cerramiento del camino y el impedimento de ingreso de técnicos, calificando tales conductas como autotutela y denunciando la afectación de diversas garantías fundamentales. TERCERO: Que, sin embargo, los recurridos controvierten de manera frontal el presupuesto central del libelo, afirmando que la interrupción del suministro no obedeció a un actuar de ellos, sino a una actuación de la empresa FRONTEL, motivada por una denuncia relativa a una instalación clandestina e irregular. En particular, sostienen que el Sr. Eduardo Carrera Mermoud habría denunciado una conexión subterránea efectuada por el recurrente sin autorización desde su predio, invocando además un riesgo de incendio y la necesidad de prevenir peligros. CUARTO: Que está sola contraposición de versiones, esto es, si existió un corte material imputable a los recurridos o una desconexión ejecutada por un tercero proveedor del servicio por causa técnica/regularizatoria, revela que los hechos denunciados no aparecen indubitados para esta sede cautelar, desde que su esclarecimiento exige ponderación de antecedentes técnicos, eventuales autorizaciones, trazados, servidumbres y/o responsabilidades, materias que exceden la cognición sumaria del recurso de protección. QUINTO: Que, en la misma línea, los recurridos sostienen que respecto del Sr. Sebastián Carrera Mermoud y del Sr. Andrés Pantoja Carrasco las imputaciones carecen de sustento fáctico, al no haber tenido participación ni presencia en los hechos relatados, cuestión que nuevamente introduce una controversia fáctica que no puede dilucidarse en esta vía sin rendición y contradicción de prueba. SEXTO: Que, en consecuencia, al no constar de manera fehaciente e inequívoca un acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible a los recurridos, y verificándose, por el contrario, un conflicto de hechos y eventuales relaciones de derecho que requieren un procedimiento declarativo o las acciones que correspondan ante la autoridad competente, no se configura el presupuesto habilitante para acoger la presente acción cautelar. SÉPTIMO: Que,
Fallo
Por tanto, sostienen que la materia debe ser resuelta en los tribunales civiles de fondo y no mediante la vía de protección. Enfatizan que las acusaciones contra Sebastián Carlos Carrera Mermoud y Andrés Alejandro Pantoja Carrasco carecen de sustento fáctico, ya que ninguno estuvo presente en el lugar ni tuvo participación alguna en los eventos denunciados. Califican su inclusión en la causa como una maniobra maliciosa destinada a generar desgaste emocional y reputacional en personas inocentes, constituyendo un uso abusivo del recurso de protección como herramienta de presión. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales, únicamente cuando estas resultan afectadas por un acto u omisión ilegal o arbitrario, y siempre que los supuestos fácticos que lo sustentan sean claros, actuales y verificables por esta vía, sin requerir debate probatorio propio de un juicio de lato conocimiento. SEGUNDO: Que, conforme se expone en autos, el recurrente atribuye a los recurridos un “corte” de suministro eléctrico, el cerramiento del camino y el impedimento de ingreso de técnicos, calificando tales conductas como autotutela y denunciando la afectación de diversas garantías fundamentales. TERCERO: Que, sin embargo, los recurridos controvierten de manera frontal el presupuesto central del libelo, afirmando que la interrupción del suministro no obedeció a un actuar de e
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Carlos Germán De Celis Mermoud, quien interpone acción de protección en contra de Sebastián Carlos Carrera Mermoud, domiciliado en Baquedano nro. 845, comuna de Victoria, de Andrés Pantoja Carrasco domiciliado en calle Lagos Nro. 680 , comuna de Victoria y de Eduardo Felipe Carrera Mermoud domiciliado en cal
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