GUILLEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Junior Jesús Guillen Rangel, nacional de Venezuela, con domicilio en Pedro Alarcón Nº1037, comuna de San Miguel, interpone recuso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una actuación ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la notificación de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva. Refiere que presentó la solicitud para residencia definitiva, cumpliendo con los plazos legales y que el 2 de agosto de 2025 recibió la notificación que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, por contar con infracciones migratorias graves. Manifiesta que la resolución es ilegal porque se basa en un artículo -65 N°4 del Reglamento- que no se interpretó correctamente, ya que si bien fue sancionado administrativamente, no ha podido subsanar las infracciones referidas. Pide dejar sin efecto la resolución que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva y se de curso a la misma. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 15 de julio de 2024 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Sin embargo, realizando el análisis de la petición, por Resolución Exenta Nº 25407924 de 2 der agosto de 2025 se declaró inadmisible su solicitud por no cumplir con el artículo 65 N°4 del Decreto N° 296 ya que cuenta con infracciones migratorias graves y carece del plazo de residencia de 24 meses exigido por el legislador para obtener el beneficio referido. Finalmente, sostiene que el acto impugnado que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva fue dictado conforme a derecho, no existió actuación arbitraria o ilegal, ni vul
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Junior Jesús Guillen Rangel. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3396-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de enero de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Junior Jesús Guillen Rangel, nacional de Venezuela, con domicilio en Pedro Alarcón Nº1037, comuna de San Miguel, interpone recuso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio e
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