SIN INFORMACION

MARIANA JOSÉ VARELA CONTRERAS Y MARANJU ERNESTO CAMEJO ROJAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mariana José Varela Contreras y Maranju Ernesto Camejo Rojas, ambos de nacionalidad venezolana, residentes temporarios que obtuvieron posteriormente permanencia definitiva, representados por el abogado Pablo Peñaloza Parra, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión consistente en no emitir ni remitir al Ministerio del Interior el proyecto de decreto de carta de nacionalización relativo a las solicitudes presentadas el 20 y 21 de marzo de 2022. Señalan que cumplieron los requisitos legales y pagaron íntegramente las órdenes de pago correspondientes. Sin embargo, refieren que a la fecha no han recibido respuesta ni se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, que exige emitir el proyecto de decreto con informes positivos o negativos para ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sostienen que esta omisión los mantiene en un estado de incertidumbre y vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, con el artículo 84 de la Ley N° 21.325 y con el Decreto N° 5.142. Califican la conducta del Servicio como ilegal y arbitraria por exceder largamente el plazo máximo de seis meses que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 fija para la dictación de la decisión final, contando desde las solicitudes de nacionalización hasta la fecha de interposición del recurso. Alegan que la demora infringe los principios de celeridad, carácter conclusivo y economía procedimental de los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 19.880, así como las exigencias de razonabilidad y prohibición de abuso de potestades de la Ley N° 18.575. Rechazan la procedencia del silencio administrativo positivo y la necesidad de agotar la vía administrativa antes de recurrir, sosteniendo que ni la Constitución ni la Ley N° 19.88

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Mariana José Varela Contreras y Maranju Ernesto Camejo Rojas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°3368-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mariana José Varela Contreras y Maranju Ernesto Camejo Rojas, ambos de nacionalidad venezolana, residentes temporarios que obtuvieron posteriormente permanencia definitiva, representados por el abogado Pablo Peñaloza Parra, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por

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