SIN INFORMACION

FELIPE BARROS ZENTENO/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Felipe Barros Zenteno, en cuyo favor deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por la exclusión del beneficio de reducción de condena permitida por la Ley 19.856, al aplicar ilegalmente la disposición contenida en el artículo 17 letra e) de la Ley 21.421, lo que resulta inaplicable en este caso. Solicita se acoja, adoptando además todas las medidas adicionales que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando sea evaluado anualmente el amparado, por cumplir los requisitos. Refiere que el amparado se encuentra actualmente en el CP Rancagua, pero al momento de la exclusión, se encontraba privado de libertad en el CP Talca, quien cumple una condena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de dos delitos de robo con violencia y un delito de robo con homicidio frustrado, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en causa RIT 180-2022, habiendo comenzado la misma el 1 de octubre de 2022, con abono de 784 días, con tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 25 de noviembre de 2036 y a la salida dominical el 25 de noviembre de 2035, informando Gendarmería de Chile que ha mantenido una conducta intachable desde el 2021, registrando su última falta al régimen interno en febrero de 2020. Expone que, no obstante lo anterior, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, excluyó a su representado del beneficio, en virtud de haberse aplicado a su respecto la causal contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, en atención a que con fecha 3 de mayo del 2023 fue condenado por un delito, el cual en abstracto tiene asignada una pena máxima de presidio perpetuo calificado, aplicando dicha normativa de forma extensiva, lo cual resulta erróneo en la especie, y que finalmente ha impedido al amparado acceder a un beneficio que

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 11.887-2024 en favor de su posición, estimando que el beneficio de reducción de condena debe aplicarse con criterio pro reo, sin realizar una interpretación extensiva de sus causales de exclusión. SEGUNDO: A folio 8 comparece don Guillermo Miño Reyes, Seremi de Justicia, en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Comisión de Rebaja de Condena, evacuando el informe ordenado, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. Indica que para acceder al beneficio, la Ley 19.856 exige un comportamiento sobresaliente, estableciendo el artículo 17 límites para su aplicación, y en su letra e) excluye a las personas condenadas, entre otros, por delitos a los que la ley les asigna como pena máxima el presidio perpetuo, cuyo es el caso. Añade que el Reglamento de la Ley 19.856, contenido en el Decreto 685 de 2003 del Ministerio de Justicia, en su artículo 34 preceptúa: “Artículo 34.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la jefatura del establecimiento penitenciario deberá, además, indicar en la referida nómina la circunstancia de encontrarse la persona condenada en alguno de los casos previstos en el artículo 17 de la Ley N° 19.856, con el objeto de que la Comisión evalúe dicha circunstancia, y disponga la procedencia o improcedencia de la calificación, según correspondiente. La forma y condiciones de dicha evaluación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 38 a 40 de este reglamento. En todo caso, no serán

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Felipe Barros Zenteno, en cuyo favor deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por la exclusión del beneficio de reducción de condena permitida por la Ley 19.856, al aplica

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