LYDIA ALEJANDRA MUÑOZ VEGA C/ ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Francisco Javier León Salvatierra, abogado, defensor penal privado, en representación de doña Lydia Alejandra Muñoz Vega, imputada en causa RIT O-3072-2021 del Juzgado de Garantía de Talca, en cuyo favor deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Talca, integrada por los señores ministros don Gerardo Bernales Rojas, doña Marisol Ponce Toloza y el abogado integrante don Rodrigo Medina Jara, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución pronunciada el 27 de noviembre de 2025, que recayó en el ingreso IC N° 1573-2025-Penal, por medio de la cual se confirmó la resolución del 14 de octubre del año pasado, dictada por el tribunal de primera instancia, que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo de la amparada, pese a encontrarse prescrita la acción penal a su juicio, conforme lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, amenazando con dicha decisión la libertad personal y la seguridad de la Sra. Muñoz Vega. Solicita se acoja, dejando sin efecto la resolución recurrida, ordenando el restablecimiento del derecho, y declarando la prescripción de la acción penal y consecuencialmente, el sobreseimiento definitiva de la amparada en la causa RIT O-30722021 del Juzgado de Garantía de Talca, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Refiere que los hechos por los cuales es investigada la amparada, ocurrieron el 16 de enero de 2019, por denuncia formulada por doña Marisol Verdejo, en representación legal de la Sociedad Radiodifusora y Periodística del Maule Ltda., sin que haya querella posterior su respecto, solicitando su formalización el Ministerio Público el 22 de julio 2021; al no ser habida, la Fiscalía solicitó audiencia para debatir su rebeldía, decretándose el sobreseimiento temporal el 5 de noviembre de 2024. Con todo, doña Lydia Alejandra Muñoz Vega fue detenida en Valpa
Fundamentos
considerando que, de acuerdo al artículo 233 del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación suspende el curso de la prescripción de dicha acción penal, no teniendo tal efecto, la petición de formalización del Ministerio Público del 22 de julio de 2021. Añade que el Juzgado de Garantía de Talca, desestimó la solicitud de sobreseimiento, conforme lo razonado en los considerandos tercero y cuarto de la resolución recurrida: “TERCERO. Que entiende este Tribunal que la solicitud de formalización de la investigación tiene el mérito de interrumpir el plazo de prescripción, ya que se trata de una gestión que pone en movimiento la acción penal en contra de la imputada y, por lo tanto, reúne el mérito suficiente para aquello no obstante, lo cual, aún si consideráramos que aquello no resulta suficiente, lo que no comparte este tribunal, ya se fijó una primera audiencia de formalización para el 17 de agosto del año 2021, cualquiera que sea de las fechas que consideremos entre el 16 de enero del año 2019 y el 22 de julio del año 2021 o el 17 de agosto del año 2021, no transcurrió el tiempo necesario para declarar prescrita la acción penal en esta causa, después de ello hubo numerosas audiencias de formalización que se fueron registrando en la carpeta virtual hasta que llegamos a la fecha del 5 de noviembre del año 2024, donde se dispuso la rebeldía y el sobreseimiento temporal de la imputada, después se verifica el día 30 de mayo del año 2025 su detención, por lo que entre el 5 de noviembre del 2024 y el 30 de mayo del año 2025 tampoco la causa estuvo suspendida por el tiempo que establece la ley para declarar la prescripción y retomarla según lo que disponen los artículos 96 y siguientes del Código Penal. CUARTO: Finalmente, que en esta causa no existen antecedentes tales como el informe de movimientos migratorios, que nos dé cuenta de si la imputada salió o no salió del territorio de la República o su extracto de filiación o antecedentes, sino para que nos indique si existe o no existe condenas posteriores a los hechos que se están señalando, antecedentes que, en todo caso, en concepto de este tribunal, no alteran lo resuelto precedentemente, ya que respecto de las fechas antes señaladas, no es posible establecer que transcurriera el plazo necesario para la prescripción de la acción penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto los dispuesto en los artículos 94 y siguientes del Código Penal, este Tribunal desestima la petición de la defensa y rechaza la petición de sobreseimiento por prescripción de la acción penal en esta causa”. Añade que en la misma audiencia de formalización del 14 de octubre de 2025, la amparada quedó sujeta a la medida cautelar de prohibición de salida del país, lo que afecta su libertad ambulatoria, manteniéndola vinculada físicamente a un proceso penal que se ha extendido de manera excesiva en el tiempo. Sindica que, ante el rechazo de solicitud de declaración de sobreseimiento definitivo, su parte recurre de apelación, conociéndose de ésta en la causa rol de ingreso de corte Penal-1573-2025, tramitada ésta ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca. En lo particular, el día 27 de noviembre de 2025, y luego de escuchar los alegatos, la Primera Sala de dicha Corte, conformada por el Ministro don Gerardo Favio Bernales Rojas, la señora Ministro doña Marisol Macarena Ponce Toloza y el abogado integrante, don Rodrigo Manuel Medina Jara se pronuncian confirmando lo razonado por el tribunal de primera instancia y, por lo tanto, rechazando decretar el sobreseimiento definitivo, considerando que la acción penal no se encontraba prescrita. Argumenta que la decisión de la Iltma. Corte de Talca es equívoca, por basarse en una interpretación que no se ajusta a derecho, considerando además que la interposición de la solicitud de formalización
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Francisco Javier León Salvatierra, abogado, defensor penal privado, en representación de doña Lydia Alejandra Muñoz Vega, imputada en causa RIT O-3072-2021 del Juzgado de Garantía de Talca, en cuyo favor deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Primera Sala de esta Cort
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