BANCO SANTANDER -CHILE/LARA ARROYO JOSE LUIS
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo a décimo, undécimo y décimo cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en estos autos se encuentra establecido que el cliente presentó un primer reclamo en julio de 2022, cuestionando 28 operaciones verificadas desde casi dos meses antes y respecto de tres tarjetas con numeraciones diferentes; agregando más tarde, en septiembre de 2022, otros dos reclamos por 41 operaciones más realizadas con otras dos tarjetas de crédito distintas. 2° Que el sistema de operación con tarjetas y operaciones en línea está construido sobre la base de dos grupos de medidas de seguridad concurrentes, unas que son asumidas por el banco y, otras, que son de responsabilidad del cliente. Así, el banco está obligado a velar por la seguridad del sistema bancario y de impedir el acceso de terceros que puedan violentar los sistemas que resguardan la forma de operación. Precisamente para ello, esto es, para autorizar el acceso solo a los clientes y a sus respectivos productos, se entrega a cada uno de ellos los medios necesarios para tal efecto: las tarjetas con números ocultos, sistemas de clave de acceso bancaria que son solo conocidas por el cliente y otros sistemas de autorización posteriores, sea por clave secreta de operación, tarjetas de coordenadas, digipass, aplicación, etc. El resguardo de estas últimas está entregada al cliente quien elige a su arbitrio las claves que usa, la periodicidad con que las cambia, los lugares donde mantiene custodiados sus productos, así como las plataformas en que opta por enrolar sus tarjetas. En el caso en análisis, la vulneración a los sistemas de seguridad no se produjo desde el banco, sino que derivó de una grave negligencia del cliente quien desatendió el cuidado de sus datos de acceso y claves, lo que es posible de presumir en base al largo lapso en que se produjeron las operaciones sin ser advertidas por el cliente, en la existencia del mayor número de plásticos involucrados y en reiterados bloqueos pedidos por el mismo cliente incluso con tarjetas nuevas extendidas después del primer reclamo, a lo que se debe añadir también, su reconocimiento en el sentido de no haber activado las notificaciones de uso de esos medios de pago, todo lo cual permite comprender que se trata de un usuario descuidado que ha omitido las mínimas conductas de cuidado para la protección de sus productos y que cualquier persona, con un mínimo de prudencia, habría empleado. Destaca al respecto, la existencia de uso de varios productos de pago, sin revisión oportuna y habiendo declarado el demandado que incluso dispone de una tarjeta de la empresa, lo que supone que deba conocer el medio de pago con que se desenvuelve. 3° Que en esa línea de intervención, no es posible que el banco pueda adoptar mayores resguardos cuando el cliente facilita la comisión de un fraude, escenario en que no se exige al banco impedir o rechazar una transacción que cumple con las medidas adoptadas y previstas, algo que de plan
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes que rechazó la demanda deducida y, en cambio, se declara que aquella queda acogida debiendo el demandado restituir al banco la suma recibida por concepto de abonos normativos y autorizándose también a la institución bancaria para dejar sin efecto las devoluciones y/o cancelaciones que hubiera cursado producto de los hechos conocidos en este proceso. Cada parte pagará sus costas. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1260-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo, undécimo y décimo cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en estos autos se encuentra establecido que el cliente presentó un primer reclamo en julio de 2022, cuestionando 28 operaciones verificadas desde casi dos meses a
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