1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MEDINA VASQUEZ MARCOS RODRIGO

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:   Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos: 2° desde la frase “en ese orden de ideas”, hasta “como en lo resolutivo se dirá”, 3° y 4° inclusive, que se eliminan.  Y, se tiene, en su lugar y además presente:  1°) Que, con los medios de prueba aportados, valorados conforme la regla de la sana crítica, es posible establecer que el 8 de agosto de 2022 una persona que se hizo pasar por un ejecutivo del Banco Estado, bajo pretexto de intentar prevenir un fraude, se comunicó telefónicamente con el demandado Marcos Medina a quien le solicitó entregar las claves de sus dispositivos de seguridad, es especial, el código de seguridad que se remite por mensajería de texto al teléfono del titular de la cuenta. Entregando el demandado el código a una persona que se identificó dos veces con distinto nombre, se ejecutó con los fondos disponibles, pagos en línea de servicios a terceros por $935.280 y una compra por “mercadopago” por $799.910. Ejecutadas las operaciones, él cuenta corrientista se comunicó con la asistencia telefónica del banco, la que corroborando las dos transacciones que se desconocen confirmó al titular de la cuenta que había sido víctima de una estafa. Activado a su ruego el procedimiento de reclamación, el banco procedió a ejecutar el abono normativo correspondiente a 35 UF lo que en la época de los hechos alcanzaba a la suma de $1.173.177;  2°) Que tal relación de hechos se construye especialmente de la revisión de los movimientos que consignan las cartolas bancarias, las reclamaciones que formula el cliente y de manera especial, con la grabación de la conversación que sostuvo con el ejecutivo del banco (cuya transcripción se agregó a la causa), que de modo remoto tomó su declaración y registró el reclamo por las desconocidas operaciones. Ese diálogo se corresponde en lo esencial con la declaración indagatoria que prestó el cliente del banco demandado en esta causa, quien admite que se le contactó telefónicamente y solo ante el señalamiento de alguna información incluso obsoleta, confió en la persona que lo llamó y le otorgó los medios para que se ejecutaran las operaciones que luego desconoce. La técnica empleada para estafar al cliente, mismo que entregó al menos dos veces sus datos e incluso, se percató en el curso de la conversación que el supuesto ejecutivo cambió de nombre, supone un comportamiento en extremo negligente en los medios dispuestos por el banco demandante para que estas operaciones para dificultar estas operaciones, incluso cuando las ejecuta el titular para su beneficio, mismo que se equipara a negligencia grave o dolo. Tan clara es la negligencia que la conducta desplegada por el investigado se identifica con una de las tantas campañas educativas del banco, el que de modo majadero advierte a los clientes a no entregar información propia a terceros, pues el banco “nunca te pedirá tus claves”. También el sutil cambio de versión del demandado que se advierte al responder con evasivas a la ejecutiva telefónica reflejan que incluso superado el impacto ini

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo estatuido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y ley 20.009, se resuelve:  Que se revoca la sentencia apelada dictada a fojas 107 y siguientes el 31 de enero de 2023  por el Primer Juzgado de Policía Local de Maipú y en su lugar se resuelve que se acoge la querella deducida y se declara que Marcos Medina  debe restituir al Banco Estado la suma equivalente a 35 Unidades de Fomento que percibió por concepto de abono normativo previsto en la ley 20.009, con costas.  Regístrese y devuélvase.  Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante.  N° 1274- 2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis.     Vistos:   Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos: 2° desde la frase “en ese orden de ideas”, hasta “como en lo resolutivo se dirá”, 3° y 4° inclusive, que se eliminan.  Y, se tiene, en su lugar y además presente:  1°) Que, con los medios de prueba aportados, valorados conforme la regla de la sana crítica, es posible

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