2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA E INVERSIONES PALMIRA LIMITADA/MUNIC.DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto al sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este proceso infraccional, se alza la denunciada en contra de la sentencia que con fecha 12 de agosto de 2022, le impuso una multa de 75 unidades tributarias mensuales por haber infringido los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al no contar con permiso ni recepción de obras con modificación, en relación con el permiso 5524/84, solicitando se la revoque y se le absuelva o en subsidio que se rebaje la multa impuesta, Segundo: Que el presente proceso se inició mediante denuncia de la Municipalidad de Santiago, por la cual se da cuenta que en calle Santa Rosa 1134 de dicha comuna se infringe la normativa citada, frente a lo cual, la denunciada indicó que cuenta con un permiso para edificar, que corresponde al Nº 5524/84 ty el certificado 124 del mismo año. Tercero: Que consta en el expediente, que si bien se indica que la infracción se verificó en el inmueble ubicado en el número 1134 de Santa Rosa, la DOM de la denunciante aclaró, a solicitud del tribunal, que la infracción corresponde al número 1138 de dicha avenida, donde, conforme se denuncia, se habría modificado la ejecución de la obra autorizada mediante el permiso de edificación 5524/84. Cuarto: Que a fojas 3 y 55, se adjunta el mencionado permiso, en el cual se autoriza la construcción de un nuevo edificio en Santa Rosa Nº 1138 que estará destinado a “sala venta”; y a fojas 7, se adjunta el certificado 124 y plano de la construcción autorizada que fue regularizada. En el primer documento, figura como anotación, entre otras, que el permiso contempla la construcción de un cobertizo y servicios higiénicos de madera y remodelación de construcción antigua. En concreto, la infracción se hace consistir en la demolición de ventanas para darle un acceso más amplio al local, que la denunciada controvierte. Quinto: Que la unica prueba rendida para demostrar lo anterior, corresponde a las fotografías del lugar entre 2015 y 2022 acompañadas a fojas 4, en que constaría alteración denunciada. Sin embargo, tal situación no puede constatarse con dicho fundamento probatorio, pues no es posible determinar que el inmueble materia de autos, sea aquel que se indica como modificado. En efecto, conforme los antecedentes que se hacen valer en la apelación, el inmueble que se indica corresponde al materia de autos en el año 2015 es otro distinto, que correspondería al emplazada en el número 1130 de Santa Rosa. Sexto: Que conforme lo razonado, la prueba rendida en autos, apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, resulta insuficiente a efectos de justificar los presupuestos fácticos de la denuncia infraccional. Consecuencialmente se impone el rechazo de esta y la absolución de la denunciada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, escrita a fojas 36 y siguiente en cuanto por ella se condena a Inmobiliaria e Inversiones Palmira Ltda. a pagar una multa de 75 Unidades Tributarias Mensuales por haber infringido los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y se le absuelve del denuncio de fojas 1. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro Martínez. N° 1581-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto al sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este proceso infraccional, se alza la denunciada en contra de la sentencia que con fecha 12 de agosto de 2022, le impuso una multa de 75 unidades tributarias mensuales por haber

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