1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MACUL

SCOTIABANK CHILE S. A./YANTANI

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene además, presente: Primero: Que el 29 de mayo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.234 que modifica la Ley N° 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Esta norma en general representa un significativo avance para la seguridad de los usuarios y titulares de las tarjetas de pago y transacciones electrónicas, debido a la falta de regulación que se hiciera cargo de los adelantos tecnológicos en el uso de estos medios de pago, que se limitaba solo a los casos del uso de tarjetas de crédito, haciéndose extensible a los fraudes en transacciones electrónicas. Mediante esta modificación se amplía el ámbito de aplicación de esta ley: junto con el robo, hurto y extravío, también se incluyen los casos de fraudes. Además, no se limita únicamente a la utilización de tarjetas de crédito, sino que también aplica para las tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos y cualquier medio similar, lo que se denomina como “tarjetas de pago”. En lo que interesa, el artículo 5° vigente a la época de los hechos establecía “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento.     Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notifica

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene además, presente: Primero: Que el 29 de mayo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.234 que modifica la Ley N° 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hu

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