LUIS CARRERA SPA/MAUREIRA
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4°, 6° al 11° que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que conforme los antecedentes aportados, valorados conforme la regla de la sana crítica es posible establecer que el 29 de septiembre de 2021 Esteban Maureira Rojas ofreció comprar el inmueble ubicado en Renaico 3150 de la comuna de Maipú, mismo que se ofrecía a través de la intermediación de la oficina de corretaje inmobiliario Fuenzalida propiedades, oferta que aceptada por el vendedor, dio lugar a la compraventa del inmueble cuyo precio se pagó mediante un crédito hipotecario. Al tiempo de recibir la propiedad el comprador de parte del vendedor en fecha indeterminada del año siguiente, la misma se entregó sin una estructura de albañilería que emplazada en el patio de la propiedad servía de asador. Segundo: Que tal hecho se configura teniendo en consideración que pacífico ha sido que la casa, cuando se publicó para su venta por la oficina de corretaje, exhibió entre otras cuestiones, un jardín, un antejardín, muebles de cocina y closet empotrados, así como una estructura de albañilería que sumado a una campana permite concluir que era usada de asador externo. Los testigos de la denunciante en el comparendo de estilo, también dieron cuenta que al intentar celebrar el nuevo propietario con familiares y amigos, el reclamado quincho ya no estaba. Tercero: Que de ese hecho ninguna responsabilidad puede atribuirse a la empresa de intermediación de corretaje la que cesó su labor al firmarse el acuerdo entre las partes, o cierre del negocio, pues los restantes trámites de escrituración y especialmente el pago del precio y la entrega de la cosa (con todos sus artefactos) está en la órbita del cumplimiento del contrato que previamente acordaron. Tal evento no cambia por el hecho que la propiedad fuere objeto de tasación en la que la estructura de ladrillos fue removida, pues excede del marco de la responsabilidad que por el servicio de corretaje, en sede infraccional, se le puede reprochar a quien no posee la obligación de entrega de la cosa. También se descarta la existencia de publicidad engañosa, pues la propia tasación del banco, efectuada para fines del cálculo y otorgamiento del crédito hipotecario con el que se pagó el precio, a fojas 11, da cuenta de que la especie estaba al tiempo de la tasación, lo que descarta la creación de elementos falsos que de tal entidad que hubieren incidido viciando el consentimiento del comprador, lo que además sería materia de lato conocimiento en juicio civil. Cuarto: Que no configurándose infracción a las reglas de protección del consumidor, inoficioso resulta referirse a la indemnización de perjuicios que se intentó, pues no existe hecho sobre el que justificar su procedencia. Quinto: Que sin perjuicio de haber resultado totalmente vencido, no se condenará en costas al denunciante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo estatuido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, y ley 19496 y sus modificaciones se revoca la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós escrita a fojas 101 y siguientes dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú y en su lugar se resuelve que se rechaza la denuncia y demanda deducida a fojas 25 por Esteban Maureira Rojas, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. N° 1170-2023 Policía local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Andrea Soler Merino y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4°, 6° al 11° que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que conforme los antecedentes aportados, valorados conforme la regla de la sana crítica es posible establecer que el 29 de septiembre de 2021 Esteban Maureira Rojas ofreció comprar el inmu
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