SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NATALIA ISABEL CASTELLANO BERNAL C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de diciembre de 2025, se interpone recurso de amparo en favor de Natalia Isabel Castellano Bernal, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.858.432-1, domiciliada en Las Cumbres, Pasaje Cerro El Portillo, block 01382, departamento 408, Rancagua, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y disponer su abandono del país. Señala que ingresó al país en el año 2019, cuando sólo tenía 15 años de edad, y el 20 de mayo del año 2024 solicitó la residencia definitiva en el país, petición que fue rechazada mediante resolución Exenta N°2500100298365, de fecha 3 de diciembre de 2025, por supuestamente no haber acreditado el pago de la multa correspondiente, hecho que estima errado, por cuanto efectuó el pago en el mes de febrero de 2024. Expone que vive en Chile junto a sus padres y hermanos y que su padre y una de sus hermanas cuentan con residencia definitiva en el país. Además, terminó su enseñanza media en Chile y estudia Técnico de Urgencias Pediátricas Sostiene que la resolución impugnada es ilegal, arbitraria y desproporcionada, al decretar una orden de abandono del país, sin considerar su arraigo familiar y social. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100298365, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgar la residencia definitiva o, en su defecto, retrotraer el proceso para considerar los antecedentes de pago ya acompañados A folio 4, comparece Miguel Najle Ramírez, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Señala que la visa de residencia temporal de la amparada expiró el 12 de julio de 2023 y el 20 de mayo de 2024, encontrándose aquel permiso vencido, solicitó residencia definitiva, por lo que debía acreditar el pago de la sanción dispuesta en el artículo 119 de la Ley 21.325, lo que no hizo, pese a que se le soli

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N°2500100298365, de 3 de diciembre de 2025, mediante la que se rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva de la amparada, y se dispone su abandono del país, vulnerando con ello, a su juicio, su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 del Constitución Política de la República, pues no se considera su arraigo familiar y social y, que si bien no pagó la multa que correspondía, sí efectuó un pago. 3.- Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado en síntesis en que la amparada no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no acreditar el pago de la sanción que establece la ley, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. 4.- Que, aun cuando la autoridad migratoria recurrida se encuentra legalmente facultada para rechazar una solicitud de residencia definitiva cuando no se acreditan íntegramente los requisitos exigidos por la Ley N° 21.325, tal potestad no es absoluta ni puede ejercerse de manera meramente formal o automática, sino que debe sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que informan toda actuación administrativa, especialmente, cuando de ella se derivan consecuencias que inciden directamente en la libertad personal y en la vida familiar de la persona afectada. En la especie, el incumplimiento reprochado a la amparada dice relación exclusivamente con la falta de acompañamiento del comprobante de pago de una sanción de carácter pecuniario, lo que, por sí solo, no reviste la entidad suficiente para justificar la dictación de una orden de abandono del país, máxime si consta en autos que la recurrente ingresó a Chile siendo menor de edad, ha desarrollado su vida personal, familiar y educacional en el país, mantiene un núcleo familiar estable con residencia regular -incluyendo padres y hermanos- y se encuentra actualmente cursando estudios superiores, circunstancias que dan cuenta de un arraigo efectivo, real y comprobable. A ello se suma que la amparada efectuó un pago de multa, aun cuando éste correspondiera a un concepto diverso del exigido, lo que revela una conducta orientada a la regularización de su situación migratoria y no una voluntad de incumplimiento deliberado del ordenamiento jurídico. 5.- Que, en consecuencia, la decisión impugnada aparece desprovista de la de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Natalia Isabel Castellano Bernal, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.858.432-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100298365, de fecha 3 de diciembre de 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar a la amparada un plazo razonable que no puede ser inferior a treinta días contados desde el cúmplase de la presente sentencia, para que acredite el pago de la sanción pecuniaria correspondiente y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por la actora. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por estimar que si bien podría resultar vulnerado alguno de los derechos amparados por el recurso de protección, en la especie no se verifica que se encuentren vulneradas alguna de las garantías que protege el recurso de amparo, por cuanto la propia recurrente señaló que no se le otorgó el permiso que había solicitado al Servicio recurrido, ordenando éste el abandono del país, lo cual es una decisión voluntaria que debe realizar la afectada, por lo que esta vía no resulta pertinente para conocer del hecho que

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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 30 de diciembre de 2025, se interpone recurso de amparo en favor de Natalia Isabel Castellano Bernal, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.858.432-1, domiciliada en Las Cumbres, Pasaje Cerro El Portillo, block 01382, departamento 408, Rancagua, en contra del Servicio Nacional de Migracion

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