JUZGADO DE GARANTIA DE ARAUCO

MP C/ ALEXANDER EDUARDO CARRASCO CASTRO

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la defensa del imputado Alexander Eduardo Carrasco Castro, se ha alzado en contra de la resolución de 27 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del referido encartado, solicitando su revocación y sustitución por otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo las de las letras a), en modalidad de total, y letra d), arraigo nacional. El imputado se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1°, 433 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. 2°) Que, la defensa cuestiona los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para ello argumenta que la víctima al describir rasgos físicos y vestimentas de sus agresores, no describe a su defendido por aquellos, pues no hay una descripción de las vestimentas que este vestía ni coinciden con su defendido, por demás al ser detenido en la vía pública el no portaba ningún objeto sustraído, estima, entonces, que no hay antecedentes más allá de toda duda razonable. Respecto de la letra c) argumenta que su defendido tiene 19 años, posee irreprochable conducta anterior, se encuentra trabajando en construcción y está matriculado en la carrera de ingeniería en construcción para este año 2026. Estima defensa que en su prognosis de pena podría ser beneficiario de pena sustitutiva. 3°) Que, si bien no se cuestiona por la defensa la ocurrencia del hecho punible, esto es la letra a) del artículo 140, debe indicarse que los hechos dan cuenta que alrededor de las 20:15 horas del día 26 de diciembre, mientras la víctima se encontraba estacionado en la vía pública cercano a la estación Carampangue, en el camino a Conumo, fue abordado por varios sujetos quienes se subieron a su vehículo amenazando el que estaba de copiloto con que condujera el auto y diciéndole que lo i

Fundamentos

considerando que el estándar de convicción en esta etapa de investigación formalizada, no es el de “más allá de toda duda razonable”, puesto que aquel es propio de un juicio de fondo de la conducta realizada, lo cierto es que, por ahora, al encontrarse satisfechos los presupuestos referidos en el artículo 140, permiten estimar que, por ahora, la prisión preventiva resulta ser la única medida proporcional, idónea y necesaria para garantizar los fines del procedimiento, atendido que la libertad del imputado de que se trata resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad. No es óbice para lo que se viene estableciendo las alegaciones o inconsistencias formuladas por la defensa, atendido que las mismas podrán despejarse según el avance de la investigación.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alexander Eduardo Carrasco Castro. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase al tribunal de origen. N°Penal-9-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/cms Concepción, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la defensa del imputado Alexander Eduardo Carrasco Castro, se ha alzado en contra de la resolución de 27 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del referido encartado, solicitando su revocación y

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