MORALES/FRUTICOLA Y EXPORTADORA VALLE CENTRAL SPA
Rol
C-61-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que obran en autos y analizada la liquidación en comento, se constata que se practicó de conformidad a lo ordenado en el numeral 6 de lo resolutivo de la sentencia definitiva dictada en la causa laboral RIT O-13-2023, que originó el presente juicio de cumplimiento, esto es, en lo pertinente: “6. Que,
Fallo
SE DECLARA que el auto despido del demandante don Cristián Andrés Morales Orellana, no produjo el efecto de poner término a sus contratos de trabajo y, por lo tanto, la empresas demandadas deberán pagarle las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto, esto es, el 26 de enero de 2023, hasta su convalidación, en razón de una remuneración ascendente a $1.833.883 -un millón ochocientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y tres pesos-.” Ante ello, cabe hacer presente que este Tribunal no ordenó aplicar algún tipo de reajuste ni interés, sobre las remuneraciones que refiere, sino que sólo se ordenó respecto de las partidas decretadas en los puntos anteriores, tal como se puede observar en el punto III de la sentencia, precisando expresamente como sigue: “III. Las cantidades antes indicadas, deberán solucionarse con más el reajuste e interés que prevén los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.” Por lo tanto, rigiéndose al tenor literal de la sentencia y en concepto de este Tribunal, la aplicación de reajuste e interés reclamado no es procedente, cuestión que por lo demás no fue recurrida en la instancia procesal pertinente, encontrándose dicha resolución firme y ejecutoriada. Razón por la cual, se colige que la liquidación fue debidamente practicada, teniendo en consideración que se ingresaron al sistema SITCO, los datos necesarios, aplicándose correctamen
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San Fernando, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Resolviendo objeción de liquidación, interpuesta con fecha 23 de noviembre de 2023, a folio 6: VISTOS Y CONSIDERANDOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que obran en autos y analizada la liquidación en comento, se constata que se practicó de conformidad a lo ordenado en el numeral 6 de lo resolutivo de la sentencia definit
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