1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

LEPÍN/AROS

Rol

Fecha

3 de enero de 2026

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 9 de julio del año 2025, el abogado don Sebastián Guerra Espinoza, por la demandante, en procedimiento ordinario, caratulada “Lepín con Aros”, RIT C-292-2013, Rol Corte 160-2025, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 18 de junio del año 2025, mediante la cual se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por los demandados en la presentación de Folio 46; se rechazó la objeción de documentos formulada por la demandante a Folio 20, del cuaderno 5, incidente general; se rechazó las excepciones de pago y prescripción opuestas por los demandados, en lo principal y primer otrosí de la presentación contenida a Folio 66, del cuaderno principal; que rechazó, en todas sus partes, la demanda deducida en lo principal de Folio 1, por el abogado don Juan Carlos Flores Briones, en representación de doña Nélida Rosa Lepín Lepín, en contra de don Sergio del Carmen Aros Peralta, don Fabián del Carmen Aros Lepín, don Sergio Iván Aros Lepín y doña Ana Elsa Aros Lepín y que condenó en costas a la parte demandante; funda su casación en las causales de los números 4 y 5, del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, a saber, “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, respectivamente, solicitando se adopten las medidas que en derecho correspondan, anulando el fallo impugnado, y dictando, acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, se invalide la sentencia recurrida y en definitiva, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo, dando lugar a la demanda de rendición de cuentas de la cosa común

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO EL 9 DE JULIO DEL AÑO 2025, POR LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que, el recurrente de nulidad alegó, como primera causal de casación en la forma, la del artículo 768, número 4, del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Al respecto, sostiene que la sentencia de primer grado funda su rechazo a la demanda de rendición de cuentas, en síntesis, según se lee en los considerandos Vigésimo Segundo, Tercero y Cuarto, por no tener su representada legitimación activa, a pesar de que esta excepción perentoria, no fue opuesta por los demandados, ya que no sería heredera y dando por acreditado que habría cedido su derecho real de herencia a uno de los demandados, su padrastro, don Sergio Arcos, según constaría en un instrumento privado de fecha 2 de septiembre del año 1985, denominado “Acta de Acuerdo Extrajudicial”, que rola en el Folio 15, del cuaderno separado N° 5, denominado “incidentes Generales”. Sostiene que así, el

Fallo

fallo impugnado, y dictando, acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, se invalide la sentencia recurrida y en definitiva, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo, dando lugar a la demanda de rendición de cuentas de la cosa común, con expresa condena en costas. Que, por el mismo escrito de fecha 9 de julio del año 2025 y mediante el primer otrosí, el compareciente interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 18 de junio del año 2025, solicitando se revoque el fallo impugnado en cuanto no acogió la objeción del instrumento privado denominado “Acta de Acuerdo Extrajudicial”, que rola en el Folio 15, del cuaderno separado N°5, denominado “Incidentes Generales”, como al prescindir de lo prescrito por los artículos 1701, inciso 1°, 1682, 1683 y 1801, inciso 2°, todos del Código Civil, respecto de la etapa de administración de la comunidad hereditaria y al prescindir del título y del modo de adquirir del inmueble, por prescripción adquisitiva, respecto de la etapa de administración de la comunidad no hereditaria y que en su lugar se acoja la demanda de rendición de cuentas, con costas. Con fecha 5 de septiembre del año 2025, se trajeron los autos en relación y según consta de certificación de fecha 26 de noviembre del mismo año, a la vista de la causa, compareció, en forma presencial, la abogada doña Ximena Jiménez Ulloa, por el recurso de casación en la forma y apelación, por la revocación y de manera remo

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a tres de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 9 de julio del año 2025, el abogado don Sebastián Guerra Espinoza, por la demandante, en procedimiento ordinario, caratulada “Lepín con Aros”, RIT C-292-2013, Rol Corte 160-2025, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia d

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