MP C/ NICOLAS MATIAS MUNOZ MUNOZ
Rol
Fecha
3 de enero de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga -robo con violencia- y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado, todo ello, conforme los antecedentes aportados por el representante del Ministerio Público en estrados y sin perjuicio del cuestionamiento que ha realizado la defensa, respecto del presupuesto establecido en la letra a) señalada precedentemente. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y por mayoría de estos sentenciadores, se tendrá especialmente presente la gravedad del ilícito, la forma y circunstancias de su comisión, el haber actuado en grupo, la gravedad de la pena asignada al delito investigado, la circunstancia de haber ejecutado los hechos investigados mientras se encontraba cumpliendo una sanción aplicada como adolescente, son presupuesto señalados por el legislador como orientadores para fundamentar el peligro para la seguridad de la sociedad, lo que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar de prisión preventiva es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento. Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha dos de enero de dos mil veintiséis dictada por la Jueza señora Marcia Patricia Castillo Monjes del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es,
Fallo
Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha dos de enero de dos mil veintiséis dictada por la Jueza señora Marcia Patricia Castillo Monjes del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo o cualquier tipo de comunicación con la víctima, las que se dejan sin efecto y en su lugar, SE RESUELVE que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado IVAN ALEJANDRO GARRIDO MONSALVE, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-8-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veintiséis. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica