TCIA. TEODORO SCHMIDT C/ CRISTIAN LEONARDO SAN MARTIN VALLEJOS
Rol
Fecha
3 de enero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga -tráfico de drogas- y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado, todo ello, conforme los antecedentes aportados por el representante del Ministerio Público en estrados, presupuestos que, en todo caso, no han sido cuestionados por la defensa. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la gravedad del ilícito formalizado, la gravedad de la pena asignada por el legislador al delito investigado, la cantidad de droga incautada y el bien jurídico protegido, son parámetros objetivos que hacen estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza señora Fabiola Leticia Andrea Cancino Muñoz del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CRISTIAN LEONARDO SAN MARTÍN VALLEJOS, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-6-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veintiséis. Al folio 4: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los
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