YANELY RODRIGUEZ TORIBIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Pía Molina Ramírez, habilitada en derecho, cédula de identidad N.º 15.409.778-3, en representación de doña Yanely Nicole Rodriguez Toribio, Pasaporte Nº 222045431, estudiante, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 2500100148869, de fecha 23 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país. Actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que vulnera los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual y circulación, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y retrotraer el procedimiento migratorio. Expone que la recurrente Yanely Nicole Rodriguez Toribio ingresó a Chile y presentó su solicitud de residencia temporal, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal efecto y sin contar con antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Con fecha 23 de septiembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N.º 2500100148869, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente y dispuso su abandono del país. Los
Fundamentos
fundamentos de dicha resolución se centran en que la solicitante no adjuntó documentación que cumpla con el Artículo 12 letra e), del Decreto N°177, específicamente, no remitió el certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Estado, amparándose en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Argumenta la amparada que el Servicio recurrido le solicitó en dos oportunidades distintas, por medio de notificación electrónica, antecedentes adicionales respecto del certificado de matrícula o alumno regular. Sostiene que remitió lo solicitado en ambas ocasiones, pero el servicio lo rechazó. Afirma que el fundamento de rechazo es "muy ambiguo" y califica el actuar del Servicio como un "comportamiento antojadizo", pues no se le especificó de manera clara lo requerido, lo que imposibilitó su cabal cumplimiento conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880. Resulta fundamental para la recurrente destacar su arraigo familiar en Chile, compuesto por su padre, quien lleva catorce años en el país y quien la trajo debido a que estaba siendo vulnerada en sus derechos por su madre y la pareja de esta en su país de origen. Sostiene que no tiene más familia que su padre en Chile y que la orden de abandono pone en peligro su integridad física y moral, vulnera el principio de reunificación familiar e implica la ruptura de su núcleo familiar, además de exponerla a situaciones de riesgo en su país de origen. Afirma además que la decisión administrativa es desproporcionada, toda vez que la Ley de Migración faculta a la autoridad para aplicar sanciones menos gravosas.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 2500100148869, se revoque la orden de abandono, y se ordene reabrir la solicitud de residencia temporal para que el Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie sobre la situación migratoria de la recurrente, considerando todos los antecedentes aportados y las circunstancias particulares. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Juan De Dios Cardemil Palacios, evacuó el informe solicitado solicitando el rechazo de la acción constitucional. Señala que Yanely Nicole Rodriguez Toribio, de nacionalidad peruana, solicitó residencia temporal con fecha 21 de junio de 2023 (ID N° 65969704). El Servicio Nacional de Migraciones informó a la solicitante respecto de las razones que servirían de fundamento al rechazo de su solicitud y se le solicitó realizar descargos. Posteriormente, con fecha 23 de septiembre de 2025, el Servicio dictó la Resolución Exenta N.º 2500100148869, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. Los fundamentos del rechazo se centraron en que la solicitante no remitió documentación que cumpliera con el Artículo 12 letra e) del Decreto N°177, es decir, no adjuntó el certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Estado. Argumenta que la autoridad migratoria actuó
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Pía Molina Ramírez, habilitada en derecho, cédula de identidad N.º 15.409.778-3, en representación de doña Yanely Nicole Rodriguez Toribio, Pasaporte Nº 222045431, estudiante, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Naciona
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