GIOVANY RODRIGUEZ TOLEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Pía Molina Ramírez, habilitada en derecho, cédula de identidad N.º 15.409.778-3, en representación de Giovany Joel Rodríguez Toledo, pasaporte Nº 118703566, estudiante, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 24380790 de fecha 07 de agosto de 2024. Actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que vulnera los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual y circulación, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, particularmente lo dispuesto en el artículo 19 N°7° letra a), así como el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 6. Expone el recurrente que ingresó a Chile por paso habilitado con el objetivo de reunirse con su padre, quien lleva catorce años en el país, y su hermana, buscando mejores oportunidades educacionales y escapando de una situación de vulnerabilidad familiar en Perú. Afirma que ingresó su solicitud de residencia temporal, cumpliendo con todos los requisitos legales y sin contar con antecedentes penales. Sostiene que, pese a haber remitido en dos oportunidades los antecedentes adicionales solicitados por el Servicio (específicamente certificado de matrícula o alumno regular, y certificado de antecedentes de su país de origen, según la Notificación Previo Rechazo), el Servicio rechazó su solicitud con
Fundamentos
fundamentos ambiguos, invocando los artículos 88 N°1 y 91 de la Ley N° 21.325, lo que le impidió comprender qué documentación se requería realmente, calificando este actuar como antojadizo y contrario a un procedimiento racional y justo. Argumenta que la decisión administrativa es desproporcionada, carece de la debida fundamentación fáctica, y desconoce su arraigo familiar en Chile, poniendo en peligro su integridad física y moral, y vulnerando el principio de reunificación familiar, el cual, aunque no expresamente consagrado, se desprende de la protección a la familia y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 24380790 de fecha 07 de agosto de 2024, se revoque la orden de abandono y se ordene reabrir la solicitud de residencia temporal, para luego pronunciarse sobre la situación migratoria del recurrente en apego a derecho y a los principios de un debido proceso. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios, evacuó el informe solicitado solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes. Señala que Giovany Joel Rodriguez Toribio (en la resolución impugnada y en el informe del recurrido se consigna con este apellido, si bien en el recurso se indica como Rodríguez Toledo), solicitó permiso de residencia temporal (indicado en la resolución impugnada, si bien en el informe se menciona "definitiva"). Expone que el solicitante no adjuntó la documentación que cumple con el artículo 12 letra e) del Decreto N°177, ya que no remitió el certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Estado. Afirma que el Servicio dio a conocer al solicitante las razones de rechazo mediante notificación electrónica de fecha 18 de enero de 2024 (Notificación Previo Rechazo), otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, pero el recurrente no desvirtuó los motivos del rechazo. Argumenta que la autoridad migratoria a
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C.A. de Talca Talca, tres de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Pía Molina Ramírez, habilitada en derecho, cédula de identidad N.º 15.409.778-3, en representación de Giovany Joel Rodríguez Toledo, pasaporte Nº 118703566, estudiante, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migracio
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