SIN INFORMACION

REJEAN PIERRE LOUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rejean Pierre Louis, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100178024 de fecha 7 de octubre de dos mil veinticinco, que rechaza su solicitud de residencia definitiva ID N°5933988 y dispone el abandono del país, actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que vulnera los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual y circulación, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y retrotraer el procedimiento migratorio. Expone el recurrente solicitó residencia definitiva con fecha 9 de enero de dos mil veintidós y que la decisión administrativa es desproporcionada, carece de base legal o fáctica suficiente para la denegación de su solicitud, y que se le ha impedido regularizar su situación de forma justa, afectando sus derechos esenciales. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por los abogados Juan de Dios Cardemil Palacios y Mercedes Leigh Urbizu, evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción constitucional. Señala que el amparado, de nacionalidad haitiana, solicitó permanencia definitiva el 9 de enero de dos mil veintidós, mediante solicitud ID N°5933988 y que mediante comunicación electrónica folio N°86678429 de fecha 06 de octubre de dos mil veinticinco, se le informó que su solicitud adolecía de documentación incompleta y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar los antecedentes requeridos, en razón de encontrarse en causal de rechazo. El Servicio Nacional de Migraciones indica que el solicitante no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva. Con fecha 7 de octubre de d

Fundamentos

fundamentos del rechazo se centraron en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 88 N°1 y N°4, en relación con el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79 de la Ley N°21.325. Argumenta que la autoridad migratoria actuó dentro de sus facultades legales, específicamente las conferidas por los artículos 37 y 157 N°5 de la Ley N°21.325, que le permiten otorgar, prorrogar y revocar permisos de residencia. Asimismo, enfatiza que se dio estricto cumplimiento al debido proceso, notificando al recurrente y otorgándole oportunidades para subsanar su situación migratoria, sin que este acreditara la imposibilidad de cumplir con lo solicitado. El Servicio Nacional de Migraciones sostiene que el rechazo de la solicitud se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa migratoria vigente y que la orden de abandono constituye una consecuencia legal imperativa ante el rechazo de un permiso de residencia, siendo de carácter voluntario para el solicitante y diferenciándose sustancialmente de una orden de expulsión. En relación con las eventuales vulneraciones de garantías constitucionales, el informe sostiene que no existió acto u omisión ilegal o arbitrario que privara, perturbara o amenazara los derechos del recurrente. TERCERO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, además, opuso la excepción de litispendencia, argumentando la existencia de un Recurso de Protección Rol N°1346-2025 ante esta misma Corte, interpuesto por el mismo recurrente y contra la misma institución, por los mismos hechos. Sin embargo, certificada que fue la situación de dicha causa, se constató que la referida acción se halla desistida por resolución de 3 de diciembre de dos mil veinticinco, acción que se encuentra desistida. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que, en el caso particular, la discusión sometida a conocimiento de esta Corte, es si se han amenazado o vulnerado las garantías del numeral 7 del artículo 19 de la Const

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo: I.- SE RECHAZA la excepción de litis pendencia. II.- SE ACOGE el recurso de amparo deducido por REJEAN PIERRE LOUIS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100178024, ordenándose lo siguiente: 1.- La recurrida deberá reaperturar el procedimiento a fin de que el amparado, dentro de un plazo prudente -no inferior a 90 días- pueda acompañar la totalidad de antecedentes faltantes para resolver su solicitud, debiendo tener presente las dificultades que existen en materia administrativa con el Estado de Haití. 2.- Recibida los antecedentes deberá emitir pronunciamiento dentro de un plazo de 60 días. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°Amparo 991- 2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, tres de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rejean Pierre Louis, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100178024 de fecha 7 de octubre de dos mil veinticinco, que rechaza su solicitud de residencia definiti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica