JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP/HECTOR BARRIENTOS ORDENES (CAUSA INCORPORADA EN CONFORMIDAD A LA LEY 20.253)

Rol

Fecha

3 de enero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de dos de enero del año en curso, dictada en los autos RIT 13-2026, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Héctor Barrientos Órdenes y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada contra el voto del ministro señor Carlos Farías, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, disponiendo la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar que el imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°22-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de enero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Sala Rol: 22-2026 Penal RIT: 13-2026 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Integrantes: Ministros señor Carlos Farías Pino y señor Christian Carvajal Silva y abogada integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Caratulado: MP.C/ HÉCTOR BARRIENTOS ÓRDENES Ministerio Público: Nicolás Rodr

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